REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 28 de Febrero de 2008
Años: 197° y 149°
Nº_130-08
2CS-5450-07
JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
FISCAL PRIMERA Abg. Rafael Enrique Vivenes
ASUNTO: Lesiones Culposas Graves
IMPUTADO Luís Alberto Molina Rodríguez y Eddy Guillermina Aponte Pérez
VICTIMA: María Pérez.
DECISION: Sobreseimiento
Visto el escrito presentado por el Abg. Rafael Vivenes. Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento en la investigación iniciada por averiguación muerte, por considerar que no se configuró tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima indirecta, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia, se decide en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 25-08-2005, mediante Acta policial del funcionario S/2DO José Rivero adscrito al puesto de vigilancia de transito de Guanare, en la cual informa que se traslado a la redoma Las Garzas donde hubo una colisión de vehículos con un lesionado, especificando los actos de investigación practicados con fundamento en los cuales peticiono formalmente el sobreseimiento de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho no es punible.
SEGUNDO: Culminada la fase de investigación, consta en los autos que se recabaron como elementos de convicción los que a continuación se indican, en los que fundamentó el Fiscal del Ministerio Público su solicitud, y que igualmente toma esta Juzgadora para el presente pronunciamiento:
1.- Acta policial de fecha 25-08-2005, suscrita por el funcionario S/2DO José Rivero adscrito al puesto de vigilancia de Tránsito de Guanare, en la cual deja constancia de los hechos ocurridos.
2.- Croquis, de fecha 25-08-2005, suscrita por los Funcionarios S/2DO José Rivero adscrito al puesto de vigilancia de transito de Guanare.
3.- Informe Medico, de fecha 25-08-2005, suscrita por Edgar Croce. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada al ciudadana Maria Pérez donde se deja constancia del estado general bueno, traumatismo facial tiempo de curación 8 días
Esta Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 2° del Código Adjetivo, aduciendo que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se evidencia que la presente averiguación se inicio por el delito de lesiones culposas leves, no obstante, en las investigaciones se concluyó que no hubo conducta imprudente por parte de los conductores de los vehículos involucrados en el accidente, ya que la ciudadana Eddy Guillermina Aponte trató de esquivar un motorizado y se estrelló contra la redoma de las Garzas, haciendo colisionar al otro vehículo, resultando lesionada la acompañante del primer vehículo, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, conforme al numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra Luis Alberto Molina venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.066.534 residenciado en urbanización Los Malabares manzana A Nº 2 Guanare y Eddy Aponte venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.052.391 residenciada en urbanización Temaca Av. 3 Nº 160 Guanare, todo de conformidad con el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Culposas Leves.
Publíquese y notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La secretaria,
Abg. Victoria Villamizar