REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de Febrero del 2008
197º y 148º
N° 02
Visto el escrito presentado por el Ab. Ernesto José Pacheco Saavedra, en su condición de defensor del co-acusado Alcides Alberto Parada García a quien se le sigue la presente causa por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de los ciudadanos Anderson Bastidas, Jorge José Mendoza y Representante Legal o Propietario del establecimiento comercial Mueblería Bolivariana; por medio del cual solicita le sean entregados los documentos originales del vehículo de sus defendido y copias fotostáticas simple de la totalidad de la causa. Constante de un folio útil anexo a la presente
A los efectos de emitir pronunciamiento este Tribunal observa:
Que en el referido escrito aparece como Abogado solicitante Ernesto José Pacheco Saavedra en representación de los intereses del co-acusado Alcides Alberto Parada; quien se encuentra incurso en la causa N° 3M-231/08, siendo recibido por secretaria en fecha 19/02/2008 y encontrándose vigente el lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal para resolver lo planteado por escrito, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Atendiendo el petitorio efectuado por el Abogado Defensor en su escrito, se aprecia que quien lo suscribe no hace mención exacta de los folios en los cuales rielan dichos documentos; sin embargo, quien aquí emite opinión, efectuó una revisión al legajo de actuaciones que componen la presente causa y percibe que en las misma no cursa documento original alguno, vinculado con el vehículo, que de acuerdo a su defensor; le pertenece al co- acusado Alcides Alberto Parada García; siendo imposible para quien aquí juzga acordar la entrega de los referidos documentos si los mismos no cursan dentro de las actuaciones que integran la presente causa, ni se encuentran a disposición del Tribunal, aunado a que no consta que hayan cursado en algún momento, durante la fase preparatoria e intermedia del proceso; en el referido legajo de actuaciones; razón ésta suficiente por la cual este Tribunal de Juicio N° 3, considera improcedente la petición planteada en relación a la devolución de los ya antes citados documentos. Así se declara.
Con relación a la solicitud planteada por la misma defensa; de expedición de copias fotostáticas de toda la causa, se considera procedente por no ser contrario a derecho y de conformidad se ordena tramitar las mismas. Y así se decide.
Por lo antes expuesto, se ordena librar la correspondiente boleta de notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y expedir las copias solicitadas.
La Juez de Juicio N° 3,
Ab. Magüira Ordóñez La Secretaria,
Ab. Nina González
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