REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 12 de Febrero de 2008
197° y 148°
N° ______
CAUSA 2E-228-08
JUEZ DE EJECUCION Nº 2 Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
PENADO Miguel Antonio Silva Terán y Luís Eduardo La Cruz
DEFENSOR Público Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico

DELITO: Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva
SECRETARIA Abg. Tania Rivero Pargas
ASUNTO: Auto Ejecutorio

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado en Función de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2007, mediante el cual declaró culpable a los ciudadanos Miguel Antonio Silva Terán, venezolano, nacido en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en fecha 10 de Julio de 1984, titular de la cedula de identidad 17.881.255, residenciado en el Barrio el Valle, calle Rivas, Municipio Mesa de Cavaca, casa Nº 32, Guanare. Estado Portuguesa y Luís Eduardo La Cruz, colombiano, mayor de edad, de 33 años de edad, obrero, natural de Cartagena, nacido en fecha 13-06-1974, hijo de Luís Ferrer y Alba Sánchez, residenciado en el Barrio el Valle, calle rivas, casa S/N, de la Población Mesa de Cavaca, Municipio Mesa, Guanare. estado Portuguesa, a quienes el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de Yorman Antonio Morón Villegas y Ovidio Ramón la Cruz, y fueron condenados a cumplir la pena de Siete (7) años de Presidio; así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.

Vistas las anteriores consideraciones y la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 2, de conformidad con los artículos 479, 482, y 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

Los penados de autos, fueron detenidos en fecha 24 -09-2007 hasta el día de hoy lo que da un total de pena cumplida de cuatro (4) meses y dieciocho (18) días; faltándole por cumplir de la pena principal seis (6) años, siete (7) meses y doce (12) días de presidio.

Igualmente deberán cumplir los penados con las penas accesorias de presidio ut supra referidas, a saber:

1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2.- La inhabilitación política mientras dure la pena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, o sea hasta el 24 de junio de 2016.


Los penados Miguel Antonio Silva Terán y Luís Eduardo La Cruz, a partir de la fecha que de seguida se indican podrán disfrutar de los siguientes beneficios:

Cumplen un 1/4 parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo el día 24 de Agosto de 2009.

Cumple las 1/3 parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día 24 de Enero de Enero de 2010.

Cumple las 2/3 partes de la pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 24 de Mayo de 2012.

Cumple las 3/4 parte de la pena para optar por el Confinamiento el día 24 de Diciembre de 2012.

Por cuanto los penados Miguel Antonio Silva Terán y Luís Eduardo La Cruz, fue condenado a una pena superior a cinco (05) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 en relación con el primer aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, no podrá serles acordada la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; por lo que se ordena su ingreso en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales como lugar de reclusión

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia .



DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la Ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano Miguel Antonio Silva Terán, venezolano, nacido en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en fecha 10 de Julio de 1984, titular de la cedula de identidad 17.881.255, residenciado en el Barrio el Valle, calle Rivas, Municipio Mesa de Cavaca, casa Nº 32, Guanare. Estado Portuguesa y Luís Eduardo La Cruz, colombiano, mayor de edad, de 33 años de edad, obrero, natural de Cartagena, nacido en fecha 13-06-1974, hijo de Luís Ferrer y Alba Sánchez, residenciado en el Barrio el Valle, calle Rivas, casa S/N, de la Población Mesa de Cavaca, Municipio Mesa, Guanare. Estado Portuguesa , de conformidad con los artículos 479, 482, y 484 del Código Orgánico Procesal Penal realiza el presente cómputo. Notifíquese. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas

Seguidamente se cumplió. Conste.