REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 13 de Febrero de 2008
197° y 148°
Nº ______
CAUSA 2E-33-04

JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Díaz Colmenares Wladimir Jesús
DEFENSOR Abg. Elsy Cadenas Peña
FISCAL
Primera del Ministerio Publico

DELITO: Robo Agravado
SECRETARIO Abg. Tania Rivero Pargas
ASUNTO: Auto Ejecutorio

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse aprehendido y ordenado su reclusión en el Centro Penitenciario de Tocuyito, Estado Carabobo, al penado Díaz Colmenarez Wladimir de Jesús, titular de la cedula de identidad N° 18.101.003, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 20/01/1984, hijo de Candida y Abel residenciado en el Barrio la Enriquera, parte baja, Municipio Guanare estado Portuguesa, quien fue aprehendido por funcionarios policiales por presentar orden de captura librada por este tribunal en fecha 29-08-02, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a dictar nuevo auto ejecutorio, realizando el siguiente computo:

PRIMERO: El penado Díaz Colmenarez Wladimir de Jesús, fue detenido el día 29 de Agosto de 2002, hasta el 14 de Noviembre de 2005, por un lapso de Tres (03) años, Dos (2) meses y Quince (15) días, y en fecha 16-12-2005, le fue revocado el beneficio de destacamento de trabajo que le fuese otorgado, y habiendo librado la correspondiente orden de aprehensión. Posteriormente fue detenido nuevamente en fecha 08 de Febrero de 2007 hasta el día de hoy, o sea por Un (1) año y Cinco (5) días, que sumados a su primera detención da un total de pena cumplida de cuatro (4) año, dos (2) meses y veintiséis (26) dias.
SEGUNDO: Al penado le falta por cumplir, de la pena impuesta de ocho (08) años de presidio, tres (03) años, nueve (09) meses, y diez (10) días de presidio.

TERCERO: Cumple definitivamente la pena: el día 23 de Noviembre de 2011.

CUARTO: cumplió la cuarta (1/4) parte de la pena; para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el día 23 de Noviembre de 2.005.

QUINTO: cumplió la tercera (1/3) parte de pena; para optar al beneficio de Régimen Abierto el día 23 de Julio de 2.006.

SEXTO: Cumplió la mitad de la pena el 23 de noviembre de 2007.

SEPTIMO: Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad Condicional el día 23 de Marzo de 2.007.

OCTAVO: Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar al beneficio de confinamiento, el día 23 de Noviembre de 2009.

NOVENO: Cumplimiento del periodo de vigilancia como pena accesoria: que es una cuarta (1/4) parte de la pena desde que esta termine, el día 23 de Noviembre de 2013.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado Díaz Colmenarez Wladimir de Jesús, titular de la cedula de identidad Nº 18.101.003, y por cuanto al mencionado penado se le ordenó su ingreso al Internado Judicial Centro Penitenciario de Tocuyito, Estado Carabobo, en consecuencia se acuerda remitir copia certificada del presente auto a fin de notificarlo del presente nuevo cómputo y de las consecuencias que de él se derivan. Así mismo remitir copia certificada de lo anteriormente señalado a un juzgado de ejecución del estado Carabobo a los fines de vigilancia y control, a tenor del artículo 479.3 del Código Orgánico Procesal Penal . Ofíciese, notifíquese.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas



Causa Nº 2E-33-04