REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION.


Guanare, 13 de Febrero de 2008
197° y 148°


No. ________
Causa Nº 2E-624-01

Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el penado Castillo Saúl Antonio, titular de la cedula de identidad Nº 11.077.577, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 09-04-1966, soltero, obrero, domiciliado en el caserío la curva de Morrones, Municipio Esteller, del estado Portuguesa , se observa que el referido penado opta al Beneficio de Libertad Condicional ante lo cual le fue ordenado el procedimiento para recabar toda la documentación necesaria para entrar analizar la procedencia o no del Beneficio de Libertad Condicional.

Antes de examinar las actuaciones, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En fecha 14 de Noviembre del año 2001 entró en vigencia la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo normas referentes al beneficio aquí solicitado, derogando las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal reformado. Ahora bien, al observar que las normas previstas en la Ley adjetiva vigente son menos favorables a los penados en cuanto a este beneficio se refiere, se precisa aplicar las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal reformado, todo lo cual se impone en virtud de lo previsto en el artículo 553 ejusdem al establecer el Principio de la Extra-actividad, según el cual, las disposiciones en el contenidas, se aplicaran desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado y a los acusados o a los penados sentenciados conforme a la ley anterior, les será aplicada ésta si es más favorable. En consecuencia, al determinarse que en el presente caso se hace más favorable las normas previstas en la reformada Ley adjetiva este Juzgado pasa a decidir conforme a lo previsto en los artículos 488 en relación con el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época en que se dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

El penado Castillo Saúl Antonio, fue condenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30 de Noviembre de 1998, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° del Código Penal Vigente para la época, en perjuicio de Herrera Emilio Roberto (folio 01 al 12 de la segunda pieza)
SEGUNDO

En fecha 13 de Septiembre de 2005, este Juzgado, realizó auto ejecutorio al penado Castillo Saúl Antonio, en el que se estableció que cumpliría las dos terceras partes de la pena para optar al beneficio de libertad Condicional el 08 de Diciembre de 2007, (vencida) por lo que tomando en consideración el tiempo de detención del referido penado la cual es el 12-09-01, hasta la presente fecha tiene cumplida de su pena principal cinco (5) años, seis (6) meses y veinte (21) días. Evidenciándose así el primer requisito exigido por la Ley Adjetiva Penal, es decir el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta, desprendiéndose del mismo que el penado en referencia cumplirá la pena principal en fecha 08 de Septiembre de 2013.

TERCERO

En lo que respecta al otro requisito exigido por la ley referente al pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, este Juzgado toma en consideración el Informe emitido por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández en el cual remiten informe de Progresividad, del referido penado así como un pronóstico favorable según lo indicado por el Consejo de Evaluación del mencionado Centro de Tratamiento. En función de ello, tenemos que el Informe Social suscrito por el Director del mencionado Centro de Tratamiento, Guillermo Machado y la Delegado de Prueba abogada Laura Molina, inserto a los folios 209 y 210 de la segunda pieza de las actuaciones, emite un pronunciamiento favorable al otorgamiento de la medida indicándose al respecto: “que se emite un pronóstico favorable para ser considerado para la concesión de la Medida de Libertad Condicional. También corre inserta certificación.
CUARTO

De conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado aplicado de conformidad con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal vigente, para el otorgamiento de la libertad condicional del penado han de satisfacerse dos requisitos a saber: que haya cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta y la existencia de un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. Así se declara.

QUINTO

Siendo que la norma procesal que regula la materia no prevé período de prueba, por lo que pudiera interpretarse que éste bien podría ser por el tiempo que falta por cumplir la pena o un lapso mayor a éste, esta juzgadora estima, en aras al principio de proporcionalidad y del derecho constitucional que ninguna persona continuará en detención después de cumplida la pena impuesta y como quiera que la libertad condicional es una forma de cumplimiento de ésta, el penado Castillo Saúl Antonio, cumplirá las condiciones que se le imponen hasta el día 08 de Agosto de 2013, fecha en la cual cumple la pena impuesta, de acuerdo al cómputo que le fuere realizado en fecha 13-09-2005.

Las condiciones bajo las cuales se otorga la libertad condicional al penado Castillo Saúl Antonio, son:

1.- No cambiar su residencia ni salir de la jurisdicción del Estado donde fije su Residencia sin autorización del Tribunal, debiendo informar dentro de los cinco días siguientes a su notificación el domicilio exacto donde residirá.

2.-Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario des Estado donde el fije su domicilio y seguir las orientaciones que allí le den.

3.- Presentar constancias de trabajo periódicamente cada tres meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien deberá remitirla a esta Instancia.
DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado Castillo Saúl Antonio, venezolano, natural de Payara estado Portuguesa, nacido en fecha, identificado con Cédula N° 11.077.577, residenciado en el Barrio El caserío Curva de Morronos, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado aplicado de conformidad con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal vigente. Regístrese. Notifíquese, déjese copia, ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 2

Abg. Narvy del Valle Abreu

La Secretaria;

Abg. Tania Rivero

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.