REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 20 de Febrero de 2008
Años: 197° y 148°

Nº _______


Exp. Nº 2E-522-00


Visto oficio Nº 5.738-07 suscrito por el Juez de Ejecución del Estado Zulia, remitiendo original del Acta de redención de fecha de corte 07-12-2008 perteneciente al penado Humberto Gregorio Yépez, realizada por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo quien se encuentra cumpliendo pena de treinta (30) años de prisión, por la comisión del delito de Robo a Mano Armada; pena esta impuesta por sentencia de fecha 11-08-1995, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa.
Este Tribunal para decidir observa:

Primero: Al folio 115, corre inserta constancia de Trabajo emanada de la Coordinación del Departamento de Trabajo Social de la Cárcel Nacional de Maracaibo en la que se hace constar que el penado laboro desde el día 06-06-2006 hasta el 07-12-07, desempeñándose en la actividad laboral de vendedor de café y confitería en una jornada diaria de 8 horas.

Ahora bien, conforme a la constancia de Trabajo presentada se tiene que el mencionado penado tiene un tiempo de trabajo de un (01) año, (06) meses y un (01) día y siendo que la Redención de Penador el trabajo o el estudio, de conformidad con el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida al mencionado penado nueve (09) meses y doce (12) horas.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado Yépez Humberto Gregorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 8.658.032, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 23-03-1963, por el lapso de nueve (09) meses y doce (12) horas, la cual se rebajar de la pena que originalmente fuere impuesta. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.


La Juez de Ejecución N° 2

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada


La Secretaria

Abg. Tania Rivero