REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 20 de Febrero de 2008
Años: 197° y 148°

N° _______


Exp. N° 2E-522-00


Por cuanto se hace necesario realizar un auto ejecutorio por habérsele redimido la pena al ciudadano Yépez Humberto Gregorio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad 8.658.032, natural de Acarigua Estado Portuguesa, por el lapso de nueve (9) meses y doce (12) horas; quien se encuentra cumpliendo la pena de treinta (30) años, por la comisión de los delitos de Robo a Mano Armada, Robo Simple, Violación, Hurto Calificado y Porte Ilícito de Arma, impuesta por sentencia de fecha 11-08-1995, dictada por el Juzgado de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa; en consecuencia este juzgado de Ejecución No. 2 acuerda practicar el cómputo por redención de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

El penado Yépez Humberto Gregorio fue detenido en fecha 11-06-1989 hasta la actualidad, por lo que lleva detenida un tiempo de dieciocho (18) años, ocho (08) meses y nueve (09) días, a dicho penado se le redimió la pena en fecha 18-02-2005 por el lapso de dos (02) años y siete (07) días que sumados a la redención de esta misma fecha da un total de pena cumplida de veintidós (22) años, un (1) meses y siete (07) días de prisión; en consecuencia le falta por cumplir de la pena principal diecisiete (17) años, diez (10) meses y veintiocho (28) días la cual habrá de cumplir el día 18 de Enero del año 2016.

Cumplió la cuarta parte de la pena para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el 18 de Julio de 1993.

Cumplió la tercera parte de la pena para optar al beneficio de Régimen Abierto el 18 de Enero de 1996.

Cumplió la mitad de la pena el 18 de Enero de 2001

Cumplió las dos terceras partes de la pena para optar al beneficio de Libertad Condicional el 18 de Enero de 2006.

Cumplió las tres cuartas partes de la pena para optar el beneficio de confinamiento el 18 de Julio de 2008.

Vence el período de vigilancia el 18 de Julio de 2023.

Remítase copia certificada del presente auto la Cárcel Nacional de Maracaibo; Líbrese exhorto al Juzgado de Sexto de Ejecución de Penas del Estado Zulia quien ejerce la vigilancia y control de conformidad con lo establecido en el artículo 479.3 del Código Orgánico Procesal Penal; a fin de que imponga al mencionado penado del cálculo de la redención efectuada así como del presente auto ejecutorio, todo a los fines referido ut supra. Notifíquese, déjese copia.

La Juez de Ejecución No. 2

Narvy Abreu Moncada

La secretaria

Tania Rivero Pargas
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste Strio