REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 21 de febrero de 2007

197° y 148°
Causa No 768-03

N° ______

Examinada las actuaciones que obran en autos, y visto que en fecha 19-12-2007, se le otorgó el Beneficio de Destacamento de Trabajo Graterol Gustavo José imponiéndosele como condición laborar en establecimiento mercantil Representaciones Neskar que funciona dentro de las Instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y así mismo continuar sus estudios en la Universidad Bolivariana de Venezuela, Misión Sucre en la Aldea Universitaria que funciona dentro del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, lo que hace permisible que a dicho penado se le extienda la hora de llegada al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal por espacio de 15 minutos, tomando en consideración la poca distancia a recorrer desde un establecimiento a otro, aunado a que dicho penado ha observado una conducta favorable tal y como consta en la presente causa, lo que se traduce en disposición de someterse a las obligaciones que le fueron impuestas, así mismo se observa que ciertamente consta horario de clases suscrito por el Coordinador Regional Misión Sucre Portuguesa, Ingeniero José Manuel Rodríguez en el que se señala clases de 2:00 p.m a 4:15 p.m de Lunes a Viernes; en consecuencia este Tribunal en atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: la modificación del horario de estudio del penado Gustavo José Graterol , titular de la Cédula de identidad 16.476.095 quien en lo adelante cumplirá su horario de de lunes a viernes de 2:00 p.m a 4:30 p.m en la Universidad Bolivariana de Venezuela que funciona dentro del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales .

Se ordena el traslado del penado Graterol Gustavo José, titular de la Cédula de identidad 16.476.095, a fin de su notificación personal, y oficiar al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, así como al Coordinador Regional de la Misión Sucre del estado Portuguesa.

La Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Narvy Abreu Moncada
La secretaria,

Tania Rivero