REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 29 de febrero de 2008
Años: 197° y 149°

N° 2E______


Visto el oficio N° 209, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, de fecha 26-02-2008, dirigido a esta Instancia, en el que hace saber que el penado MENDOZA ALEXIS GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 12.091.953, concluyó de forma satisfactoria el beneficio otorgado, este Juzgado dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: En fecha 30-11-2005, el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano MENDOZA ALEXIS GREGORIO, imponiéndole una pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO PROVENIENTE DE UN DELITO CONTRA LA PROPIEDADO, tipificado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.

SEGUNDO: En fecha 13-02-2006, se dictó auto ejecutorio de la referida sentencia, previo reunir los requisitos, y en auto de fecha 20-02-06 se inició de el trámite para el estudio de la procedencia o no de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

TERCERO: En fecha 17/03/2006, se le acordó la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, todo de conformidad al articulo 493, del Código Orgánico Procesal Penal y 15 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, por lo que la sujeción al Régimen de Prueba se determinó hasta el día 20-02-2008, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad de conformidad con el artículo 22 del Código Penal hasta el 14-04-2008.

CUARTO: Ahora bien, al examinar la causa desde la fecha de otorgamiento del beneficio hasta la presente fecha, se observa que ya se encuentra agotado el lapso de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordado, reportando la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, que el penado respondió positivamente y cumplió con la presentación, circunstancias esta que conlleva a la Extinción de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quedando sujeta a las penas accesorias de ley.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano MENDOZA ALEXIS GREGORIO, venezolano, natural de Guanarito Edo. Portuguesa, nacido en fecha 18-12-1972, de 29 de años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.091.953, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez Sector II Calle Principal casa s/n a tres cuadras de la escuela de Guanarito Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO PROVENIENTE DE UN DELITO CONTRA LA PROPIEDADO, previsto y sancionado en el Articulo artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, todo de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal y así se decide. Quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el Artículo 22 del Código Penal hasta el 14-04-2008.

Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia y Archívese.-

La Juez de Ejecución N° 2


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada


La Secretaria,


Abg. Tania María Rivero


Seguidamente se cumplió. Conste.


Stría.