REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 29 de Febrero de 2008
Años: 197° y 149°
Nº_________-08
Causa Nº 2E-230-08

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado en Función de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha Quince (15) de Enero del año 2.008, mediante el cual admitió los hechos ciudadano CONTRERAS FERNÁNDEZ DANNY ZOLANO, quien es Venezolano, casado, mecánico, titular de la cedula de identidad Nº 12.012.225, nacido en fecha 26-12-69, de 37 años de edad, residenciado en la calle Venezuela cerca de la Unefa a dos cuadras de Mesa de Cavacas Estado Portuguesa y SAAB MONTILLA LEONARDO ALFREDO, venezolano, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 17.573.108, de 22 años de edad, residenciado Urb. La Granja, principal, casa Nº 33G, Municipio Guanare Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Leves Agravadas, previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 del Código Penal y los condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTE (20) DÍAS, UNA (01) HORA Y QUINCE (15) MINUTOS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 2, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

Los ciudadanos CONTRERAS FERNÁNDEZ DANNY ZOLANO y SAAB MONTILLA LEONARDO ALFREDO, no han estado detenidos faltándole por cumplir la totalidad de la pena UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTE (20) DÍAS, UNA (01) HORA Y QUINCE (15) MINUTOS DE PRISIÓN.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.- Inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta.

Por cuanto los ciudadanos CONTRERAS FERNÁNDEZ DANNY ZOLANO y SAAB MONTILLA LEONARDO ALFREDO, fueron condenados a la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTE (20) DÍAS, UNA (01) HORA Y QUINCE (15) MINUTOS DE PRISIÓN, y encontrándose en uno de los supuestos establecidos en el artículo 493 y tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, y siendo que se trata de un delito menor y que la sanción es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, por lo que en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado una vez haya comparecido a este tribunal, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia .


DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal contra de los ciudadanos CONTRERAS FERNÁNDEZ DANNY ZOLANO y SAAB MONTILLA LEONARDO ALFREDO, antes identificados.

Regístrese, notifíquese a las partes, líbrese boleta de citación a los penados a fin de imponerlos de la presente decisión, y ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia.

Juez de Ejecución No. 2


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

La Secretaria,


Abg. Tania Rivero Pargas

Seguidamente se cumplió. Conste. El Secretario,