REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 07 de febrero de 2008
Años 197° y 148°


CAUSA Nº 2E-99-05

Visto el escrito presentado por la Abg. Elsy Cadenas Peña, Defensora Publica Tercera, en funciones de Ejecución, Adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Circuito Judicial Penal, de esta Circunscripcion Judicial, a través del cual solicita ante este Tribunal, le sea otorgado permiso, al penado Rodríguez Riera José Javier, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.520.145, para trasladarse hasta la Finca “Portachuelo”, propiedad de la Dra. Ana de Núñez, ubicada en el sector Portachuelo, a la salida vieja de Guanare-Acarigua, de este Municipio, a objeto de realizar diligencias para la obtención de una oferta de trabajo, razón por la cual solicita una pernota del tiempo que este Tribunal disponga.

El Artículo 62, literal c de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: “Los penados obtendrán salidas transitorias… debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Gestiones Personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión…”


De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado Rodríguez Riera José Javier, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.520.145, para el día Viernes 08/02/2008, desde las 8:00 a.m. Debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, el mismo día Viernes 08/02/2008, a las 4:00 p.m., y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, déjese copia.

Juez de Ejecucion N° 2,


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada.


La Secretaria,


Abg. Tania Rivero Pargas.