REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 08 de Febrero de 2008
197° y 148°
N° ______
CAUSA 2E-227-08
JUEZ DE EJECUCION Nº 2Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
PENADO González Alvarado Israel Antonio
DEFENSOR Privado Abg. Rafael Omar Linares
FISCAL Sexto del Ministerio Publico

DELITO: Homicidio Intencional
SECRETARIA Abg. Tania Rivero Pargas
ASUNTO: Auto Ejecutorio

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado en Función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha ocho (08) de Marzo de 2005, mediante el cual declaró culpable al ciudadano González Alvarado Israel Antonio, venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, obrero, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 05-02-1970, titular de la cédula de identidad Nº V-10.724.969, residenciado en el Barrio La Importancia, calle 5, Nº 147 a orilla del canal de esta ciudad, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de Molina Escalona José Arturo, y lo condenó a cumplir la pena de Doce (12) años de prisión; así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta.
Vistas las anteriores consideraciones y la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 2, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

El penado de autos, fue detenido en fecha 26-12-2002 hasta el 07-01-2003, por un lapso de 11 días y detenido nuevamente el 08-03-2005, hasta la actualidad; faltándole por cumplir de la pena principal 9 años y 19 días de prisión.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.- Inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta.

El penado González Alvarado Israel Antonio, a partir de la fecha que de seguida se indican podrá disfrutar de los siguientes beneficios:

Cumple un 1/4 parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo el día 27 de Enero de 2008.

Cumple las 1/3 parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día 27 de Febrero de 2009.

Cumple las 2/3 parte de la pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 27 de Febrero de 2011.

Cumple las 3/4 parte de la pena para optar por el Confinamiento el día 27 de Febrero de 2013.

Por cuanto el penado González Alvarado Israel Antonio, fue condenado a una pena superior a cinco (05) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 en relación con el primer aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, no podrá ser acordada la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; por lo que se ordena su ingreso en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales como lugar de reclusión

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.



DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano González Alvarado Israel Antonio, venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, obrero, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 05-02-1970, titular de la cédula de identidad Nº V-10.724.969, residenciado en el Barrio La Importancia, calle 5, Nº 147 a orilla del canal de esta ciudad, Notifíquese. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas

Seguidamente se cumplió. Conste.