REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 08 de Febrero de 2008
Años: 197° y 148°
Nº
CAUSA Nº 2E-545-00
Vista la diligencia tomada al penado Romero Colmenares Eduardo José, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.862.193, a través del cual solicita ante este Tribunal, le sea otorgado permiso, para trasladarse hasta el velorio de su mama ya que falleció esta madrugada en el Barrio 5 de Diciembre, calle 6 con avenida 13 y 14 Nº 32, de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, razón por la cual solicita una pernota del tiempo que este Tribunal disponga.
El Artículo 62, literal c de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: “Los penados obtendrán salidas transitorias… debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Gestiones Personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión…”
De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado Romero Colmenares Eduardo José, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.862.193, para el día de hoy 08/02/2008, desde las 11:00 a.m. Debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, el mismo día de hoy 08/02/2008, a las 6:00 p.m., y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, déjese copia.
Juez de Ejecucion N° 2,
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada.
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero Pargas.