REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.358.
SOLICITANTES ETANISLAO ENRIQUE SÁNCHEZ JIMÉNEZ y ROSA DEL CARMEN LA CRUZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.128.876 y 9.256.908, respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 29/11/2007, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando los ciudadanos ETANISLAO ENRIQUE SÁNCHEZ JIMÉNEZ y ROSA DEL CARMEN LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.128.876 y 9.256.908, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho Arnoldo José Peraza Petit, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.752, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa: Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha dieciocho de mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro (18/05/1984), por ante la Prefectura del Distrito Guanare (hoy Municipio) del estado Portuguesa; manifestaron haber procreado dos (02) hijos que llevan por nombres Enrique Javier y Rosa Elena, y no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación; fijaron su último domicilio conyugal en una casa de habitación ubicada en la Urbanización José Antonio Páez vereda 16, numero 07, sector 05 de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 30/11/2007, emplazándose a los cónyuges para el acto de comparecencia personal ante el Juez; los accionantes comparecieron dentro del lapso establecido a ratificar lo expresado en la solicitud; en tal sentido, dijeron que se encuentran separados desde el año mil novecientos ochenta y siete (1987), y que desde ese tiempo no han hecho vida en común; el ciudadano ETANISLAO ENRIQUE SÁNCHEZ JIMÉNEZ dijo vivir en la carrera 11, casa Nº 10-83 barrio La Arenosa de esta ciudad Guanare del estado Portuguesa, y su cónyuge manifiesta que su domicilio se encuentra ubicado en el barrio Cementerio, carrera 13, entre 18 y 19, casa Nº 18-65, Municipio Guanare, estado Portuguesa; exteriorizan igualmente que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres Enrique Javier y Rosa Elena (mayores de edad); asimismo declararon que no adquirieron bienes que repartir. Por ultimo, dado el tiempo que tienen de separados, sin posibilidad de reconciliación alguna, los cónyuges invocaron una vez más, su voluntad de divorciarse.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos ETANISLAO ENRIQUE SÁNCHEZ JIMÉNEZ y ROSA DEL CARMEN LA CRUZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha dieciocho de mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro (18/05/1984), por ante la Prefectura del Distrito Guanare (hoy Municipio) del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los doce días del mes de Febrero del año dos mil ocho (12/02/2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez;

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos y treinta y cinco de la tarde (02:35 p.m.)


Conste,