REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.359.
SOLICITANTES MATÍAS GARCÍA GARCÍA y BELKIS YANETH ROA ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.592.821 y 13.213.201, respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 29/11/2007, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando los ciudadanos MATÍAS GARCÍA GARCÍA y BELKIS YANETH ROA ROA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.592.821 y 13.213.201, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho Rafael Blanco Roche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.252, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa:
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha treinta de marzo del año dos mil (30/03/2000), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, manifestaron no haber procreado hijos, haber adquirido bienes matrimoniales; fijaron su domicilio conyugal en una casa de habitación ubicada en el sector comúnmente denominado “Chorroco”, Jurisdicción del Municipio Guanarito del estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 03/12/2007, emplazándose a los cónyuges para el acto de comparecencia personal ante el Juez; los accionantes comparecieron dentro del lapso establecido a ratificar lo expresado en la solicitud; en tal sentido, dijeron que se encuentran separados desde el año dos mil uno (2001), y que desde ese tiempo no han hecho vida en común; el ciudadano MATÍAS GARCÍA GARCÍA dijo vivir en el caserío Chorroco Jurisdicción del Municipio Guanarito del estado Portuguesa y su cónyuge manifestó que su domicilio se encuentra ubicado en el caserío La Mapora Jurisdcción del Municipio Sosa, estado Barinas; exteriorizan igualmente que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo declararon que fomentaron bienes susceptibles de partición. Por ultimo, dado el tiempo que tienen de separados, sin posibilidad de reconciliación alguna, los cónyuges invocaron una vez más, su voluntad de divorciarse.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos MATÍAS GARCÍA GARCÍA y BELKIS YANETH ROA ROA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha treinta de marzo del año dos mil (30/03/2000), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los doce días del mes de Febrero del año dos mil ocho (12/02/2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez;

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Aidee Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)
Conste,