REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.394.

DEMANDANTE MARÍA EUGENIA RUIZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.946.105.

MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (cumpliendo funciones de distribuidor), en fecha 22/01/2008, cuando la ciudadana MARÍA EUGENIA RUIZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.946.105, formalmente asistida por el Abogado en ejercicio Lucio Isaias Oquendo Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.151; mediante escrito se dirige a este Despacho Judicial y solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su padre LUIS ALBERTO RUIZ TINEDO la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por ante la Oficina de Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, anotada bajo el N° 381, folio 36 Fte., del año mil novecientos noventa y cinco (1995), que anexó al escrito libelar en copia certificada marcada con la letra “A”.
Peticiona la rectificación de dicha acta, en virtud de que al hacer la inserción por ante la Oficina de Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, se cometió un error al transcribir el primer nombre de ROSALIN MARÍA, una de las hijas del causante, a saber fue escrito como “ROSALYN”, siendo lo correcto “ROSALIN”.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada del acta de defunción de LUIS ALBERTO RUIZ TINEDO, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de donde se evidencia el error alegado en la solicitud.

Ahora bien, para demostrar la correcta escritura del primer nombre de ROSALIN MARÍA, la actora acompañó, marcada con la letra “B”, copia certificada de la partida de nacimiento de la mencionada ciudadana, emanada de la Prefectura del Municipio Barinas estado Barinas, acta inserta bajo el Nº 2636, de allí se evidencia que el primer nombre de la prenombrada es “ROSALIN” con “I”, y no ROSALYN con “Y”, como aparece en el acta de defunción del de cujus LUIS ALBERTO RUIZ TINEDO; el Tribunal, les confiere pleno valor probatorio a estos instrumentos, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide. En virtud de esto debe rectificarse el acta de defunción en estudio en relación a la escritura del primer nombre de ROSALIN MARÍA, una de las hijas del causante.

Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrados como han sido los errores cometidos, resulta procedente la Rectificación del Acta de Defunción a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de Acta de Defunción del de cujus LUIS ALBERTO RUIZ TINEDO, inscrita por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, anotada bajo el N° 381, folio 36 Fte., del año mil novecientos noventa (1997), quedando establecido que la correcta escritura el primer nombre de ROSALIN MARÍA (hija del causante), es tal como quedó escrito, resaltado y subrayado en todo el texto de esta sentencia.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los doce días del mes de Febrero del año dos mil siete (12/02/2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).




Conste,