REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 15.263

DEMANDANTE ELVIS A. ROSALES N., venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.052.037, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.786.

DEMANDADO SEGUNDO ANTONIO PIÑA GARCIA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.729.798.

MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

CAUSA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 30 de julio de 2007, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el abogado Elvis A. Rosales N., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.052.037, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.786, con el carácter de tenedor legitimo de una Letra de Cambio, acompañó al escrito libelar una serie de recaudos los cuales corren anexos al expediente.
La demanda fue admitida en fecha 01 de Agosto de 2007, con todos los pronunciamientos legales, ordenándose la intimación del ciudadano Segundo Antonio Piña García, y acordándose embargo preventivo, para lo cual se comisiono al Juzgado (Distribuidor) de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito Judicial.
En fecha 08 de agosto de 2007, comparece el Alguacil de este Despacho y consigna Boleta de Intimación del demandado ciudadano Segundo Antonio Piña García, la cual fue imposible practicarla en virtud de que el Alguacil se dirigió a la dirección indicada por la parte actora y el padre del demandado le manifestó que el citado era su hijo, quien se había marchado hacia tiempo de esa casa de habitación y desconocía donde reside actualmente, la ubicación.
El día 20 de septiembre de 2007, comparece la parte actora y mediante diligencia solicita al Tribunal la citación por cartel del demandado. El Tribunal visto tal pedimento acuerda la misma y libra el respectivo Cartel.
En fecha 08 de enero de 2008, comparece la parte actora y mediante diligencia solicita al Tribunal se intente nuevamente la citación por cartel del demandado. El Tribunal por auto de fecha 11 de enero del 2008, niega tal solicitud en virtud de que este Despacho no puede estar anulando actos que no se encuentren viciados, como tampoco decretando reposiciones por omisión de alguna formalidad del proceso, que no es el caso en cuestión, porque no ha habido quebrantamiento de formas esenciales y el hecho de que las publicaciones de carteles o los periódicos regionales resulten onerosos para el accionante, es una carga procesal sólo de la parte actora y no del Tribunal.
En fecha 11 de febrero compareció por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio Elvis A. Rosales N., ya identificado, y mediante diligencia, el cual corre inserto al folio veintinueve (29) del expediente, Desiste de la demanda lo cual quedó explanado en los términos que ampliamente rielan a ese folio. Asimismo solicita al Tribunal la devolución de la Letra de Cambio original.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado entre las partes, el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Se ordena la entrega de la Letra de Cambio Original.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Archívese el Expediente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil ocho (25/02/2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola

En la misma fecha se dictó y publicó a las 01:10 p.m.