RESOLUCÍON JUDICIAL
Vista en la audiencia preliminar, la acusación presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, en la causa seguida contra el imputado FERDINAN RAFAEL PINEDA PEREZ, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, de 37 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Agricultor, residenciado en La calle Principal del Caserío Los tanques 02 casa S/N Araure Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad N°V-11.850.044 por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del RAFAEL ALIRIO MORENO (OCCISO), y JULIA DEL CARMEN MENDOZA. El Imputado asistidos por la Defensora Pública Abg. LILA TORREALBA.
El Fiscal Primero Auxiliar Del Ministerio Público Abg. ALEXANDER GONZALEZ VIZCAYA, quien presentó formal acusación de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado FERDINAN RAFAEL PINEDA PEREZ, antes identificados, narro los hechos, indicando las circunstancias de tiempo lugar y modo como ocurrieron los mismos, calificó jurídicamente los hechos imputados, señalando los fundamentos de la acusación, ofreció los medios de pruebas nominados en su escrito acusatorio, señalando la pertinencia y necesidad de las mismas, solicitó el enjuiciamiento del imputado y su consecuente condena por los delitos que se le atribuye, así mismo solicitó la admisión de la acusación y los medios de pruebas ofrecidos para así demostrar la participación del imputado en los hechos que se le imputa, finalmente solicitó se ordenara la apertura a Juicio Oral y Público, y que se mantenga las medidas que le fuera decretada en su oportunidad, ya que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. Es todo.
Al imputado FERDINAN RAFAEL PINEDA PEREZ del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5° y de la Advertencia Preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogando al imputado si esta dispuesto a rendir declaración, a lo que manifestó su voluntad de no querer rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional.
La Defensa Pública Abg. LILA TORREALBA manifestó En virtud de lo establecido en el artículo 256 como son las formalidades para que sea cumplida la acusación y visto que están llenos los extremos para su admisión esta defensa considera que solo se puede ventilar y resolver en un juicio. Por lo que esta defensa solicita se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Es todo.
La victima ciudadana JULIA DEL CARMEN MENDOZA Quien manifestó ellos estuvieron en la casa y luego bajaron para Los Tanques a la casa de Chiquinquirá y allí lo mato el fue el que lo mato. Seguidamente el Juez, oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la presente causa y luego de exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que basa su decisión dictó el siguiente pronunciamiento.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN
El hecho punible de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, imputado al ciudadano: FERDINAN RAFAEL PINEDA PEREZ, en perjuicio de (Occiso) RAFAEL ALIRIO MORENO, es el siguiente: En fecha 13-06-2004 como a las 06:00 horas de la tarde, encontrándose en la “BODEGA CHIQUINQUIRA” propiedad de la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA JIMENEZ URANGA, ubicada en la Calle Principal del Caserío Los Tanques de Araure Estado Portuguesa los ciudadanos ALIRIO MORENO, FERDINAN PINEDA y RIGO PERALTA, cuando los dos primeros nombrados inician una discusión y es cuando FERDINAN PINEDA utilizando un arma blanca (cuchillo) le infiere una herida punzo penetrante en la región del Abdominal derecha. Una vez cometido el hecho punible de Homicidio Intencional Simple FERDINAN RAFAEL PINEDA PEREZ se retira del lugar de suceso, mientras que RIGO PERALTA busca ayuda con el ciudadano HONORIO ANTONIO PEREZ JIMENEZ para trasladar al herido RAFAEL ALIRIO MORENO al Hospital Central de Acarigua Araure, donde ingresa sin signos vitales, iniciándose la correspondiente Investigación Penal. Hecho ocurrido en fecha 13-06-2004 como a las 06:00 horas de la tarde en la “BODEGA CHQUINQUIRA” propiedad de la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA JIMENEZ URANGA, ubicada en la Calle Principal del Caserío Los Tanques de Araure Estado Portuguesa.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN
El hecho punible calificado como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, imputado al ciudadano: FERDINAN RAFAEL PINEDA PEREZ, en perjuicio de (Occiso) RAFAEL ALIRIO MORENO, se funda en los siguientes elementos:
DECLARACION DE JULIA DEL CARMEN MENDOZA (VICTIMA) quien depone en lo pertinente al conocimiento de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produce la muerte de su concubina RAFAEL ALIRIO MORENO a manos de FERDINAN RAFAEL PINEDA PEREZ, indicando: ‘...El día de hoy como a las seis horas de la tarde, me fueron a avisar a mi casa, que a mi concubino de nombre RAFAEL ALIRIO MORENO, le habían dado una puñalada y lo habían trasladado a esta ciudad, entonces yo me vine al Hospital y me informaron que mi concubino había muerto, es todo... Al ser preguntada ¿acerca del conocimientos de qué, personas acompañaban a su concubino hoy occiso, para el momento de ser lesionado? Contestó “El salió de mi casa hoy como a las tres horas de la tarde en compañía de RIGO PERALTA y FERDINAND PINEDA PEREZ”. Otra ¿Diga Usted si tiene conocimiento de quien le causó las lesiones a su concubina que le produjeron la muerte posteriormente? Contestó: FERDINAND PINEDA PEREZ dice la gente por allá”. Otra ¿Diga Usted, si llegó a observar al ciudadano FERDINAND PINEDA PEREZ, portando algún tipo de arma? Contestó: “Si cargaba un Cuchillo en la cintura de regular tamaño”...”.
DECLARACION DE MARIA CHIQUINQUIRA JIMENEZ URANGA (TESTIGO PRESENCIAL) quien depone en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se encontraban libando licor en la “BODEGA CHIQUINQUIRA” de su propiedad y presenció la discusión entre ALIRIO MORENO y FERDINAND PINEDA, indicando: “...El día de hoy como las seis horas de la tarde estaba en mi casa, cuando llegaron a mi casa ALIRIO MORENO, FERDINAND PINEDA y otros muchachos que no se quienes son, de repente escuché una conversación fuerte entre ALIRIO MORENO y FERDINAND, cuando de repente FERDINAND PINEDA, sacó un cuchillo de la pretina del pantalón y le lanzo con este al ciudadano ALIRIO MORENO y le cortó en la parte de abajo del estomago, entonces ALIRIO MORENO se fue hacia atrás y cayó y FERDINAND PINEDA salió y se fue caminando y se llevó el cuchillo con él que había cortado a ALIRIO MORENO, entonces yo mandé a un muchacho que andaba con ALIRIO a la casa de mi hijo HONORIO para que llevara a ALIRIO al Hospital, ahí llegó mi hijo en su vehículo y lo trajeron para el Hospital, luego me enteré que ALIRIO MORENO había muerto a consecuencia de la puñalada que le dio FERDINAND PINEDA PEREZ, es todo...”.
DECLARACION DE HONORIO ANTONIO PEREZ JIMENEZ (TESTIGO) quien
depone en lo pertinente al conocimiento de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que fue lesionado ALIRIO MORENO por parte de FERDINAND PINEDA y si en el traslado del herido al Hospital Central de Acarigua Araure e hoy occiso le informo el motivo por el cual fue agredido, indicando: “...El día de hoy como a las seis horas de la tarde, 4etaba en mi casa cunado llegó un señor que se llama RIGO PERALTA y me dijo que hiciera el favor de trasladar al Hospital al señor RAFAEL ALIRIO, que lo había apuñaleado frente a la casa de mi mamá, entonces fui hasta donde estaba herido RAFAEL ALIRIO, lo montamos en la camioneta de mi propiedad y lo traje al Hospital d Araure, pero cuando llegó ya estaba muerto, es todo.
ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER No. 1366 de fecha 14-06-2 004, realizada en la Morgue del Hospital Central de Acarigua Araure por el Dr. LUIS SARMIENTO, Experto adscrito a la Medicatura Forense de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, al Cadáver de RAFAEL ALIRIO MORENO, en lo pertinente a dejar constancia de las huellas, rastros y señales observadas al cadáver del mencionado interfecto, indicando “SE APRECIA CON UNA HERIDA CORTO PENETRANTE A LA CAVIDAD ABDOMINAL DE 2 CM DE LONGITUD A NIVEL DE MESOGASTRICO LADO DERECHO. MARCADA PALIDEZ CUTANEO MUCOSA. CONCLUYENDO: Que la muerte fue debido a: SHOCK HIPOVOLEMICO. HEMOPERITONEO SEVERO. LESION DE VASOS ABDOMINALES Y MESENTERIO (ARTERIA ILIACA IZQUIERDA). PRODUCIDA POR HERIDA CORTO PENETRANTE POR ARMA BLANCA EN ABDOMEN...”.
PROTOCOLO DE AUTOPSIA No. AF-196/04 DE FECHA 14-06-2004 realizada en la Morgue del Hospital Central de Acarigua Araure por la Dra. EVA DURAN BLANCO, Experto adscrito a la Medicatura Forense de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, al Cadáver de RAFAEL ALIRIO MORENO, en lo pertinente a dejar constancia que la Causa de Su Muerte fue: “DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS: HERIDA PUNZO PENETRANTE EN FLANCO DERECHO DE 2 CM DE LONGITUD. LESIONES INTERNAS.... ABDOMEN:... EXTENSO HEMATOMA ENMESENTERIO CON LESION ALARGADA DEL MISMO. HEMATOMA EN GRASA DE ANBOS RIÑONES... PELVIS..., LESION DE ARTERIA ILIACA INTERNA IZQUIERDA. LESION DEL MUSCULO PSOAS EN SU PORCION INFERIOR. GRAN HEMATOMA DE HEMIPELVIS IZQUIERDA... CONCLUSIONES: HERIDA PUNZO PENETRANTE POR ARMA BLANCA ABDOMINO PELVICA. LESIONES: MESENTERIO, PARTES BLANDAS, ARTERIA ILIACA EXTERNA IZQUIERDA. CAUSA DE MUERTE: SHOCK HEMORRAGICO...”.
ACTA DE DEFUNCION No. 552 de fecha 15-06-2004 debidamente certificada por el Registrador Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, en lo pertinente a dejar constancia mediante Documento Público, del fallecimiento del adulto RAFAEL ALIRO MORENO quien fallece a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDA DE ARMA BLANCA EN ABDOMEN, según certificación médica expedida por la Dra. EVA DURAN...”.
ACTA DE INSPECCION No. 1555 DE FECHA 13-06-2004 suscrita por los funcionarios policiales CARLOS GARCIA y ARMANDO DE LA ROSA, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, en lo pertinente a dejar constancia de las huellas, rastros y señales dejadas en el cadáver de RAFAEL ALIRIO MORENO, depositado en la MORGUE DEL HOSPITAL CENTARL DE ACARIGUA ARAURE Estado Portuguesa, haciendo constar..., que a dicho cadáver se le aprecia UNA HERIDA PUNZO PENETRANTE EN LA REGION ABDOMINAL DERECHA, se le practica Necrodactilia ...“.
ACTA DE INSPECCION No. 1556 DE FECHA 13-06-2004 suscrita por los funcionarios policiales CARLOS GARCIA y ARMANDO DE LA ROSA, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, en lo pertinente a dejar constancia de las huellas, rastros y señales dejadas en el sitio de suceso, constituidos en la “BODEGA CHIQUINQUIRA” ubicada en el Callejón 04 del Caserío Los Tanques de Araure Estado Portuguesa, específicamente en las instalaciones del Patio lateral derecho, izquierdo y posterior de la vivienda familiar de la ciudadana CHIQUINQUIRA JIMENEZ..., en la superficie del suelo se encuentra esparcida con estancados de agua producto de las precipitación atmosférica recientes...”.
CUARTO: El hecho punible de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE imputado al ciudadano: FERDINAN RAFAEL PINEDA PEREZ, en perjuicio de (Occiso) RAFAEL ALIRIO MORENO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, se encuentra demostrado en autos, con el señalamiento expreso de la testigo presencial MARIA CHIQUINQUIRA JIMENEZ URANGA, al indicar que FERDINAN RAFAEL PINEDA PEREZ es la persona que sostener’ una discusión con RAFAEL ALIRIO MORENO en el traspatio de su residencia este saca un arma blanca cuchillo y le causa una herida punzo penetrante a RAFAEL ALIRIO MORENO que le causa la muerte a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO. HEMOPERITONEO SEVERO. LESION DE VASOS ABDOMINALES Y MESENTERIO (ARTERIA ILIACA IZQUIERDA). Hecho ocurrido en fecha 13-06-2004 como a las 06:00 horas de la tarde, en la “BODEGA CHIQUINQUIRA” ubicada en el Callejón 04 del Caserío Los Tanques de Araure Estado Portuguesa.
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Revisado como ha sido el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por el Ministerio Público quien aquí decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizado el control formal y material de la presentada por la Representación Fiscal, por lo tanto se ADMITE LA ACUSACIÓN en contra del acusado: FERDINAN RAFAEL PINEDA PEREZ, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, de 37 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Agricultor, residenciado en La calle Principal del Caserío Los tanques 02 casa S/N Araure Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad N°V-11.850.044 por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del RAFAEL ALIRIO MORENO (OCCISO), y JULIA DEL CARMEN MENDOZA.
ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS.
A los efectos del Juicio Oral que en su oportunidad se celebre, esta Representación del Ministerio Público, ofrece como medios de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes:
DOCUMENTALES:
ACTA DE DEFUNCION No. 552 de fecha 15-06-2004 debidamente certificada por el Jefe del Servicio de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en lo pertinente a dejar constancia mediante documento publico, de la muerte del adulto RAFAEL ALIRIO MORENO, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO. HEMOPERITONEO SEVERO. LESION DE VASOS ABDOMINALES Y MESENTERIO (ARTERIA ILIACA IZQUIERDA). Según certificación médica expedida por el Dra. EVA DURAN...”.
EXPERTOS los fines de la incorporación y correspondiente interpretación como peritos expertos oficiales, conforme al artículo 354 se les permitan consultar sus notas y dictamines y, en virtud del artículo 356 se le concede la palabra sobre la experticia realizada y ser interrogado por las partes y el tribunal.
Dr. LUIS SARMIENTO, Experto adscrito a la Medicatura Forense de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente a Las huellas, rastros y señales observadas al cadáver de RAFAEL ALIRIO MORENO contenido en el ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER No. 1366 de fecha 14-06-2004.
Dra. EVA DURAN Experto adscrito a la Medicatura Forense de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente a Las huellas, rastros y señales observadas al cadáver de RAFAEL ALIRIO MORENO contenido en el PROTOCOLO DE AUTOPSIA No. AF-196/04 DE FECHA 14-06-2004. Así mismo, indique las causas que originaron la muerte del prenombrado interfecto.
TESTIGOS: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
JULIA DEL CARMEN MENDOZA (VICTIMA) Cédula de Identidad No. y- 16.415.686, domiciliada en la Calle Principal Casa S/No. del Caserío Trujillo Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE de su concubino RAFAEL ALIRIO MORENO y las causas que motivaron la perpetración de dicho delito por parte de FERDINAN RAFAEL PINEDA PEREZ.
MARIA CHIQUINQUIRA JIMENEZ URANGA (TESTIGO PRESENCIAL) Cédula de Identidad No. V-8.661.825, domiciliada en la “BODEGA CHIQUINQUIRA” ubicada en el Callejón 04 del Caserío Los Tanques de Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citada y declare en lo pertinente al conocimiento que tiene de la discusión entre ALIRIO MORENO y FERDINAND PINEDA discusión y que en definitiva resultó el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL de ALIRIO MORENO. HONORIO ANTONIO PEREZ JIMENEZ (testigo) Cédula de Identidad No. V-14.677.891, domiciliado en la Calle Principal casa sin número del Caserío Los Tanques Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE de su concubino RAFAEL ALIRIO MORENO y las causas que motivaron la perpetración de dicho delito por parte de FERDINAN RAFAEL PINEDA PEREZ.
FUNCIONARIOS POLICIALES:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo a los siguientes funcionarios policiales como testigos, CARLOS GARCIA y ARMA!’DO DE LA ROSA, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, donde pueden ser citados y declaren en lo pertinente a las ACTAS DE INSPECCION Nos. 1555 y 1556 DE FECHA 13- 06-2004, en lo pertinente a dejar constancia de las huellas, rastros y señales observadas en el cadáver de RAFAEL ALIRIO MORENO. Así como, la fijación del sitio de suceso, en la “BODEGA CHIQUINQUIRA” ubicada en el Callejón 04 del Caserío Los Tanques de Araure Estado Portuguesa.
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se le impuso a los acusados de auto, del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su contenido y alcance y de la procedencia del mismo en su causa, manifestando los acusados su voluntad de no acogerse a dicho procedimiento.
DISPOSITIVA
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1.- Admite la acusación en contra del acusado FERDINAN RAFAEL PINEDA PEREZ, titular de la cedula de identidad N°V-11.850.044, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENSIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el articulo artículo 407 del Código Penal por no ser contraria a derecho, al Orden Público, ni a las buenas costumbres, considerando llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerar que existen suficientes elementos que demuestran la participación de los acusados en los referidos delitos; 2.- Admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para la celebración del Juicio Oral y Público. 3.- SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el acusado FERDINAN RAFAEL PINEDA PEREZ por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL ALIRIO MORENO (OCCISO), y JULIA DEL CARMEN MENDOZA. Se mantiene vigente la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que le fue acordada en su oportunidad por cuanto los supuestos que dieron lugar a dicha medida no han variado. Se emplazó a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda la presente causa en el plazo común de cinco días. Finalmente se ordeno remitir en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. NORAIMA RAMOS
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