RESOLUCIÓN JUDICIAL


Vista en la audiencia oral, en virtud de haberse materializado la orden de Captura dictada en contra del imputado HERMAN JOSÉ QUINTERO MADROÑERO, , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-20.157.193., a quien se le sigue causa, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal vigente, en concordancia con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de una niña (cuyo nombre se omite por razones de ley). El imputado fue asistido por su defensor público Abg. Víctor Abrahán Iglesias. La Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. ZORAIDA JIMÉNEZ SOTELDO, quien expone: Solicito que se fije la Audiencia Preliminar y que el ciudadano Hernán José Quintero Madroñero, permanezca recluido para garantizar la presencia del acusado en dicha audiencia, es todo.
Al imputado HERNÁN JOSÉ QUINTERO MADROÑERO se le informa del Precepto Constitucional previsto en el Articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó si deseaba rendir declaración, a lo que manifestó: “no me he presentado, a mi me habían dado unos tiros en la arepera el Tren donde yo trabajaba, entonces había un problema de que a una ciudadana le había robado la cartera y el carro, que se le perdió el suite, y nos dijeron que nos bajáramos todos los de la arepera y me metieron los tiros y por eso yo estaba en cama. El defensor público ABG. VÍCTOR ABRAHÁN IGLESIAS, quien expuso: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de que se acuerde la privación de libertad, como es evidente que este ciudadano tienes varios disparos, por lo que se determina que su estado de salud es delicado, es por lo que solicito una medida de presentación, es todo. Oídas las partes y revisadas las actuaciones procesales el tribunal observa que el imputado tiene una Acusación penal en su contra y esta pendiente la audiencia preliminar, por otra parte se observa que las piernas y brazos del imputado presenta ciertas heridas ocasionadas por arma de fuego y en consecuencia merece tratamiento medico. En tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se DECRETA para el imputado HERNAN JOSÉ QUINTERO MADROÑERO, EL ARRESTO DOMICILIARIO, previsto en el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Se ordena el reintegro al lugar de su residencia ubicada en el Barrio Paraguay, calle 25 entre 37 y 38, frente al la Iglesia “San Roque”. Fijar la Audiencia Preliminar para el día 24 de marzo de 2008 a las 02:00 p.m., Se ordena Oficiar lo conducente.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ

LA SECRETARIA
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS