REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-001121
ASUNTO : PP11-P-2007-001121

TRIBUNAL DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


FISCAL: ABG. FELIX MONTES


SECRETARIA: ABG. SUSANA GONZÁLEZ


DEFENSOR: ABG. DANNY MORENO;
DRA. MAGGLY KARINA TORO


ACUSADA: CONCEPCIÓN DUARTE JIMÉNEZ


DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES


FALLO: EXHORTO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público con competencia en Droga, realizada por la fiscal auxiliar Dra. Zoila Fonseca en la cual solicita de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal se le tome declaración a un órgano de prueba en el lugar de su residencia por imposibilidad de asistir al debate:
En fecha 7 de febrero de 2008, se inicio el debate en la presente causa seguida a la ciudadana: CONCEPCIÓN DUARTE JIMENEZ, de 24 años de edad, titular de la cedu1a de identidad No. E- 68.251.938, nacida el 30-1 0~82, soltera, residenciado en Carrera Cuarta, Casa 97-54 Barrio San Isidro, Arauquita Republica de Colombia, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ese día se recepcionó los órganos de pruebas que asistieron y se suspendió el debate por inasistencia de órganos de pruebas, de conformidad con el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, exhortando a la fiscalía a coadyuvar al Tribunal en la citación de los órganos de pruebas que fueron ofertados.
Posteriormente en fecha 11 de febrero la Fiscalia Primera del Ministerio Público con competencia en Drogas, solicitó al Tribunal que se recepcionara la declaración de la ciudadana: Carmen Yudith Fulco Taquiva, titular de la cedula de identidad N° 14.857.649, domiciliada en la avenida Santa Rita, casa S/N, sector la Manga Guasdalito Estado Apure, por cuanto era imposible que asistiera a este Tribunal por encontrarse en período de lactancia.

Realizada la respectiva audiencia oral para decidir la precitada solicitud, la partes expusieron:
LA FISCALÍA: Solicitó de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Pernal se le tome declaración por ante el Tribunal del Circuito Judicial Penal de Guasdualito Estado Apure a la ciudadana CARMEN YUDITH FULCO TAQUIVA, titular de la cedula de identidad N° 14.857.649, domiciliada en la avenida Santa Rita, casa S/N, sector la Manga Guasdualito Estado Apure.
LA DEFENSA: Señaló que él se trasladaría a la ciudad de Guasdualito del estado Apure conjuntamente con la codefensora Maggly Toro.
Asimismo se le cedió la palabra a la acusada a fin de que manifestara de su traslado a la ciudad de Guasdualito, Estado Apure, para que el Tribunal ordenara el mismo o bastaba la presencia de sus abogados para tal acto quien manifestó:
LA ACUSADA: Autorizaba plenamente a sus defensores para que realizasen tal acto sin su presencia.
No existiendo objeción a la solicitud formulada por la fiscalía del Ministerio Público con competencia en Droga y por cuanto la referida declaración es pertinente y necesaria a los fines del presente juicio oral, este Tribunal decide acordar la misma y en consecuencia librar el presente exhorto a un Tribunal de Juicio competente tanto por el territorio y la materia en la ciudad de Guasdualito del estado Apure para que tome la respectiva declaración, todo de conformidad con rl artículo 340 del texto adjetivo penal. Así se decide:
A tales fines se señalan las partes intervinientes:
a) FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN DROGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
b) ACUSADA: CONCEPCIÓN DUARTE JIMENEZ (identificada ut supra).
c) DEFENSA: ABG. DANNY DANIEL MORENO y MAGGLY KARINA TORO, titulares de las cedulas de identidades N° V-16.965.262 y 14.091.348, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 119.716 y 97.680, con domicilio procesal en la Calle 28 entre Avenidas 27 y 28, Edificio Matteo Planta baja Oficina 05, Acarigua Estado Portuguesa.
Igualmente se ordena la expedición de copia certificada del auto de apertura a juicio que riela a los folios 179 al 199 de la primera pieza a los fines que sea entendido en la totalidad el acto a realizarse por la juez que practicará el presente exhorto.
DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley libra el presente EXHORTO al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure-extensión Guasdualito a fin de que le tome declaración a la ciudadana CARMEN YUDITH FULCO TAQUIVA, titular de la cedula de identidad N° 14.857.649, domiciliada en la avenida Santa Rita, casa S/N, sector la Manga Guasdualito Estado Apure, quien fue testigo instrumental en un procedimiento de requisa practicado a la ciudadana: CONCEPCIÓN DUARTE JIMENEZ, de 24 años de edad, titular de la cedu1a de identidad No. E- 68.251.938, nacida el 30-1 0~82, soltera, residenciado en Carrera Cuarta, Casa 97-54 Barrio San Isidro, Arauquita Republica de Colombia, a quien se le sigue juicio por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se le agradece realizar la presente actuación en término perentorio por cuanto ya se inició el debate ante este Tribunal y remitirla a este Tribunal de Juicio N° 1 ubicado en la Avenida Padre Moreno con avenida 5 de diciembre detrás de la Plaza Paéz Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua.

El JUEZ DE JUICIO N° 1

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA GONZÁLEZ

En esta misma fecha se dio publicación a la Sentencia. Conste.

La secretaria