REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000027
ASUNTO : PJ11-X-2005-000041

JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


FISCAL SEGUNDO: ABG. LUIS RIVERA CLEER


SECRETARIA: ABG. SUSANA GONZÁLEZ


DEFENSOR: ABG. ALIX RODRÍGUEZ


ACUSADO: ALBERTO REINALDO LEAL


DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES

FALLO: SENTENCIA ABSOLUTORIA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000027
ASUNTO : PJ11-X-2005-000041

Se inició el presente Juicio Oral y Público en fecha martes 15 de enero de 2008 con las formalidades de Ley, con motivo de la causa seguida contra del ciudadano: ALBERTO REINALDO LEAL, venezolano, de 21 años de edad, nacido el 11-05-81, titular de la Cédula de Identidad N° 15.693.564, residenciado en la calle 11 vereda 9, sector casa N° 14,Urbanización Baraure II, Araure, Edo. Portuguesa; por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; suspendiéndose la continuación del debate por inasistencias de los expertos y testigos debidamente citados, para reanudarlo el día 23 de enero de 2008 a las 11:00 a.m., de conformidad con el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 357 eiusdem; ese día se reabrió el debate oral y se culminó en esa misma fecha, procediéndose a dictar el dispositivo del fallo previa explicación de los fundamentos de hecho y de derecho, acogiéndose al lapso de los 10 días para la publicación integra de la misma de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se hace en los siguientes términos:

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público representado por el Fiscal abogado LUIS RIVERA CLEER expuso verbalmente los hechos que le imputaba al acusado y que se señalan a continuación: El día 25 de Agosto del año dos mil dos, siendo las 14:00 horas del día, una comisión policial integrada por los funcionarios Digo. (PEP) GIOVANNY PIO MARTÍNEZ, DOUGLAS MARIN y Agte. ASDRUBAL SILVA, adscritos a la Comisaría Gral. José Antonio Páez Acarigua, se trasladaron en compañía de los testigos ANIBAL JOSÉ COLMENAREZ ARANGUREN y CARLOS VILLALBA, a una vivienda ubicada en la Urbanización Baraure II, vereda 09, sector 08, calle 11, casa N° 14, Araure Estado Portuguesa, al tener conocimiento que en la misma se estaba distribuyendo Droga. Al llegar a la referida vivienda y observar que la puerta principal estaba abierta procedieron entrar y encontraron a los imputados ALBERTO REINALDO LEAL, quien reside en dicha vivienda, VICTOR ANATONIO GONZÁLEZ, HECTOR YAEL CASTILLO y JOEICY JOSEFINA JIMENEZ MÉNDEZ. Seguidamente procedieron a efectuar el registro de dicha vivienda, encontraron en el primer cuarto, en el piso debajo de una cama un recipiente plástico de color verde claro contentivo de cuarenta (40) envoltorios de papel plástico amarillo con una sustancia presuntamente Basoco, un (01) pequeño envase tubular con tapa de colo9r blanco contentivo de trece (13) envoltorios plásticos de color azul con restos vegetales presuntamente marihuana y la cantidad de catorce mil (Bs. 14.000,oo) en billetes de papel moneda de curso legal, en el segundo cuarto, encontraron encima de una cama en medio de una ropa, una bolsa plástica de color negro contentivo de catorce (14) pitillos plástico contentivos de una sustancia presuntamente perico, un (01) dedil compacto de color amarillo de presunto Basoco, las cuales al ser sometidas a experticias, los trece (13) envoltorios resulta MARIHUANA con un peso de 7 grs, 500 mg. Los cincuenta y ocho (58) envoltorios resultó COCAINA con un peso bruto de 16 gramos.

La Fiscalía solicitó el enjuiciamiento del acusado por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 Párrafo Segundo de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de la SOCIEDAD VENEZOLANA, señalando los medios de Pruebas para el debate Oral.

La Defensora Pública Abg. ALIX RODRÍGUEZ manifestó: “en mi condición de defensor rechazo la acusación presentada por la Fiscalia considera esta defensa que con los elementos de la causa no se podrá determinar la culpabilidad de mí defendido. Invoco el principio de presunción de inocencia. Solicito una sentencia absolutoria para mi defendido. Es todo”

El acusado ALBERTO REINALDO LEAL impuesto como fue del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó deseo de no declarar.

Concluida la recepción de los medios de pruebas se le concedió el derecho de palabra al Abog. LUIS RIVERA CLEER en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien manifestó que: “La inasistencia de los órganos de prueba trae como consecuencias que no se llegó a demostrar la culpabilidad del acusado, por lo que forzosamente la fiscalía se ve obligada a solicitar una Sentencia Absolutoria.”

Asimismo se le concedió el derecho de palabra a la abogada, ALIX RODRÍGUEZ para que expusiera sus conclusiones quien señaló: “me adhiero a la solicitud fiscal.”

Por último, se le dio el derecho de palabra al acusado quien manifestó no querer declarar.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron los siguientes órganos de pruebas, se recepcionó los siguientes medios.

ANIBAL JOSE COLMENAREZ, quien fue debidamente juramentado y consultado sobre sus datos de identificación, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.527.620, expuso: que no se acordaba de eso. No fue interrogado por las partes.

No se recepcionó más órganos de pruebas, por ello, a criterio de esta Instancia y en congruencia con la solicitud fiscal y de la defensa en las conclusiones del debate, quedó plasmado que la representación fiscal no logro demostrar la comisión del Cuerpo del Delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, así las cosas, tenemos que señalar como argumento de autoridad lo siguiente:

“El principio in dubio pro reo, como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, tiene un campo de aplicación u operatividad distinto. Así, mientras la presunción de inocencia opera en los caso de ausencia total de pruebas de cargos practicadas con todas las garantías constitucionales y legales, es decir, en aquellos casos en que se carece de soporte probatorios de cargo, lo que lleva a la absolución del acusado, por su parte el in dubio pro reo presupone la existencia de esta actividad probatoria de cargo que, sin embargo, dada a su vez la concurrencia de otra u otras pruebas de descargo, no llega a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, es decir, de la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos integrantes del tipo penal y/o la participación en el mismo del acusado, lo que obliga también al juzgador a decantarse por su absolución”. (La mínima actividad probatoria. Miranda Estrampes. Pag. 608)

Todo lo anterior lleva indefectiblemente a concluir que la Sentencia que en ésta decisión se dicta debe ser ABSOLUTORIA por no quedar acreditado el Cuerpo del Delito y por ello no se entra a analizar la responsabilidad penal del acusado en el hecho imputado. Y así se decide

COSTAS

No se condena en costas al Estado, por haber estado asistido el acusado por defensores privados, siguiendo por interpretación en contrario los lineamiento de la sentencia 590 de fecha 15-04-2004 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.
DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano: ALBERTO REINALDO LEAL, venezolano, de 21 años de edad, nacido el 11-05-81, titular de la Cédula de Identidad N° 15.693.564, residenciado en la calle 11 vereda 9, sector casa N° 14,Urbanización Baraure II, Araure, Edo. Portuguesa; por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal

No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.

Por cuanto el acusado ALBERTO REINALDO LEAL se encuentra sometido a una medida cautelar privativa de libertad se acuerda su cese inmediato y se declara su libertad plena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia N° 1 en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, a los 7 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

El JUEZ DE JUICIO N° 1

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio publicación a la Sentencia. Conste.


La Sctria.