REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-000254
ASUNTO: PP11-P-2006-000254

JUEZA DE JUICIO N° 03: ABG. NORA MARGOTAGUERO CASTILLO


SECRETARIO: ABG. CESAR AUGUSTO ZAMBRANO PUERTA


ACUSADO: EFREN ANTONIO PEREZ URQUIOLA


DEFENSA: ABG. JOSE TORRES


DELITO: DIFAMACIÓN AGRAVADA


VICTIMA: JOSÉ ERNESTO RODRÍGUEZ


DECISIÓN: INHIBICIÓN









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-000254
ASUNTO: PP11-P-2006-000254

Yo, NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, mayor de edad, hábil, Abogada, titular de la Cédula de Identidad N° 9.567.565, domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, actuando en este acto en mi carácter de Juez Titular de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, expongo:

En virtud de la Inhibición planteada por el Juez de Juicio N° 04 ABG. MANUEL PEREZ PEREZ me corresponde conocer de la presente causa signada con el N° PP11-P-2006-000254, donde aparece querellado el ciudadano EFREN ANTONIO PEREZ URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.925.838, domiciliado en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano, perpetrado en perjuicio del ciudadano JOSÉ ERNESTO RODRÍGUEZ.

Es el caso, que me unen lazos por el sacramento del Bautismo, con el acusado de la presente causa ciudadano EFREN ANTONIO PEREZ URQUIOLA, ya identificado, por cuanto soy madrina de sus hijos de nombres LUIS ABRAHAM y FRANCISCO PEREZ SALAZAR, que si bien es cierto, tal relación no constituye el vínculo de parentesco que exige la ley para separarme de la causa, no es menos cierto que mantengo estrecha relación de familiaridad y amistad con el mismo y con su entorno familiar, encontrándose en consecuencia, afectada mi capacidad subjetiva para conocer y decidir la presente causa.
En virtud de lo anteriormente expuesto manifiesto voluntariamente mi deseo de separarme del proceso, en aras de la buena administración de Justicia Objetiva y Transparente como fin primordial del Sistema Acusatorio vigente, facultad atribuida en el Numeral 8 del Artículo 86, en concordancia con el Artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal vigente.

Por los motivos antes expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando los hechos que anteceden, causal suficiente ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Numeral 8 del Artículo 86 en concordancia con el Artículo 87, Eíusdem. Remítase esta causa a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer, sustanciándose la presente decisión como incidencia en Cuaderno Separado, al que se agregaran copias certificadas para su remisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los fines de conocimiento de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese y Ofíciese lo requerido.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia de la decisión dictada.

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 21 días del mes Febrero de 2008.

LA JUEZ DE JUICIO N° 03,

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

EL SECRETARIO

ABG. CESAR AUGUSTO ZAMBRANO P.



En esta misma fecha se cumple con lo ordenado, y se remite la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo de este circuito penal, para su distribución, constante de Tres (03) Piezas, de 211, 202 y _____ Folios, respectivamente. Conste.

El Secretario.


NMAC/nmac.-