REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-001301
ASUNTO: PP11-P-2006-001301

JUEZA UNIPERSONAL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. CESAR AUGUSTO ZAMBRANO PUERTA

FISCAL: ABG. LEONARDO GONZALEZ

ACUSADOS: LUIS ALBERTO MORENO CASTILLO
JERONIMO RAMON DELGADO

DELITOS: HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO POR
MOTIVOS FUTILES y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO
HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD

DEFENSOR: ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA

VICTIMA: JOSE PAULINO LINAREZ PALACIOS
EL ORDEN PÚBLICO

FALLO: NULIDAD POR INTERRUPCIÓN DEL DEBATE







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-001301
ASUNTO: PP11-P-2006-001301

Visto que para el día de hoy 21 de Febrero del año 2007, a las 2:00 horas de la tarde se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido a los acusados LUIS ALBERTO MORENO CASTILLO, venezolano, de 37 años de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 13-07/69, titular de la cédula de identidad N° 10.637.984, profesión funcionario policial con el rango de Distinguido, Adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, de Acarigua, hijo de Bartolo Moreno (f) y Petronila del Carmen Castillo viuda de Moreno, residenciado en el Barrio San Antonio, avenida 01, calle 02, casa N° 68-03, Turén Estado Portuguesa, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1° y 281, ambos del Código Penal vigente, perpetrados en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de JOSE PAULINO LINAREZ PALACIOS y el ORDEN PÚBLICO, y JERONIMO RAMON DELGADO, venezolano, de 26 años de edad, natural de de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 07/11/79, titular de la cédula de identidad N° 14.178.923, profesión funcionario policial (PEP), con el rango de Distinguido, Adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, de Acarigua, hijo de Clemencia del Carmen Delgado, residenciado en la Urbanización Gonzalo Barrios, sector 08, calle 02, casa N° 06, Acarigua Estado Portuguesa, a quién se le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de JOSE PAULINO LINAREZ PALACIOS; no llevándose a cabo el mismo por la inasistencia justificada del Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 18/01/08 se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, suspendiéndose en esa oportunidad a solicitud Fiscal por la inasistencia de los testigos y expertos de conformidad con lo establecido en el artículo 337 Numeral 2 del código Orgánico Procesal Penal, fijándose la continuación para el día 06 de 2007 de 2007 a las 10:30 horas de la tarde, en esa oportunidad se suspendió dada la imposibilidad física del Defensor Privado Abg. Miguel Alvarado Piña, por cuanto se encontraba afónico comprometiéndose a consignar constancia médica, posteriormente el Tribunal por auto de fecha 11/02/08 fijó nuevamente la continuación del juicio para el día de hoy 21/02/08, a las 10:30 horas de la mañana, no pudiéndose reanudar motivado a la inasistencia justificada del Defensor Privado Abogado MIGUEL ALVARADO PIÑA, por cuanto le fue otorgado reposo médico por treinta (30) días, según certificación medica consignada en la causa, y a pesar de haberse impuesto a los acusado de designar nuevo defensor que los asistiera para la continuación del juicio, el acusado LUIS ALBERTO MORENO CASTILLO insistió en la defensa representada por el ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, no pudiéndose suspender el juicio por más de diez (10) días hábiles, por cuanto ello atenta contra el principio de concentración e inmediación, en consecuencia, se declara la interrupción del mismo, por la inasistencia de la Defensa del acusado LUIS ALBERTO MORENO CASTILLO, quién insistió en mantener dicha defensa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 18 de Enero del año 2008, en la presente causa seguida a los acusados LUIS ALBERTO MORENO CASTILLO, ya identificado, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1° y 281, ambos del Código Penal vigente, perpetrados en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de JOSE PAULINO LINAREZ PALACIOS y el ORDEN PÚBLICO, y JERONIMO RAMON DELGADO, ya identificado, a quién se le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de JOSE PAULINO LINAREZ PALACIOS, en consecuencia, quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena fijar por auto separado la nueva fecha para celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, una vez acepte el cargo el Defensor Público que por distribución le corresponda conocer dada la designación que hiciera el acusado JERONIMO RAMON DELGADO, y vencido el reposo otorgado al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA.

Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del presente auto.

Sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 21 días del mes de Febrero del año 2008.

LA JUEZ DE JUICIO N° 03;

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

EL SECRETARIO;

ABG. CESAR AUGUSTO ZAMBRANO PUERTA.

Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
El Secretario.










NMAC/nmac.-