REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2004-000111
ASUNTO: PP11-P-2004-000111

JUEZA UNIPERSONAL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. CESAR AUGUSTO ZAMBRANO PUERTA

FISCAL: ABG. LEONARDO GONZALEZ
ABG. JULENE DEL VALLE GODOY ROMERO

ACUSADOS: RENGAR FEMÍN JIMÉNEZ; JOSÉ GREGORIO
RODRÍGUEZ AMAYA; JORGE LUIS CABEZA; LUIS
ALBERTO GUANDA SUAREZ; JOSÉ MIGUEL
BESCANZA ARGUELLO; DOLIBIS GREGORIO
CARRILLO MENDOZA; NOBEIDA MARÍA BASTIDAS
RODRÍGUEZ y MARY COROMOTO REINA AZUAJE.

DEFENSOR: ABG. MIGUEL ALVARADO (los dos primeros);

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y USO
INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO ( para los
ciudadanos RENGAR FEMÍN JIMÉNEZ; JOSÉ
GREGORIO RODRÍGUEZ AMAYA; JORGE LUIS
CABEZA) y COMPLICIDAD SIMPLE EN HOMICIDIO
INTENCIONAL CALIFICADO (para el resto de los
acusados).

VÍCTIMAS: JONATHAN SIERRALTA; MARQUIS JIMÉNEZ y
SÁNCHEZ ALIS. (OCCISOS)


FALLO: NULIDAD POR INTERRUPCIÓN DEL DEBATE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2004-000111
ASUNTO: PP11-P-2004-000111

Visto que para el día de hoy 22 de Febrero del año 2008, a las 10:30 horas de la mañana se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido a los acusados: 1) RENGAR FERMIN JIMÉNEZ VALERA, venezolano, oriundo de Araure, soltero, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.000.775, de oficio Agente de la Policía del Estado Portuguesa, residenciado en la Aparición de Ospino, Vía al Cementerio, Casa s/N°, Ospino, Estado Portuguesa; 2) JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ AMAYA, venezolano, oriundo de Acarigua, casado, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.859.706, de oficio Agente de la Policía del Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Palo Grande, carrera 03, entre calles 10 y 11, casa s/N°, Píritu, Estado Portuguesa; 3) JORGE LUIS CABEZA, venezolano, oriundo de Guanare, de 36 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.726.128, fecha de nacimiento 15-01-1969, de oficio Cabo Segundo de la Policía del Estado Portuguesa, de servicio actualmente en la Brigada Especial, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Calle Libertad, Casa s/N°; Guanare, Estado Portuguesa; 4) LUIS ALBERTO GUANDA SUAREZ, venezolano, oriundo de Biscucuy, de 24 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.959.510, fecha de nacimiento 03-10-1978, de oficio Distinguido de la Policía del Estado Portuguesa, de servicio en la Brigada Especial, residenciado en la Calle Principal, Barrio Guaicaipuro, Casa s/N°, Guanare, Estado Portuguesa; 5) JOSÉ MIGUEL BESCANZA ARGUELLO, venezolano, oriundo de Guanare, soltero, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.725.289, fecha de nacimiento 04-05-1971, de oficio Agente Conductor de la Policía del Estado Portuguesa, de servicio en la Brigada Especial, residenciado en el Barrio La Peñita, carrera 02, entre calles 17 y 18, Casa s/N°, Guanare, Estado Portuguesa; 6) DOLIBIS GREGORIO CARRILLO MENDOZA, venezolano, oriundo de Guanare, casado, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.530.568, fecha de nacimiento 04-02-1978, de oficio Agente de la Policía del Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Coromoto, callejón Pico Lino, Casa N° 0-88, Guanare, Estado Portuguesa; 7) NOBEIDA MARIA BASTIDAS RODRÍGUEZ, venezolano, oriundo de Biscucuy, soltera, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.010.816, fecha de nacimiento 27-09-1973, de oficio Agente de la Policía, residenciada en la Carretera Nacional Vía Biscucuy, Caserío Las Guafas, Casa S/N°, Guanare, Estado Portuguesa; y 8) MARY COROMOTO REINA AZUAJE, venezolana, oriunda de Guanare, soltera, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.510.175, fecha de nacimiento 01-09-1975, de oficio Agente de la Policía del Estado Portuguesa, residenciada en la Calle Principal, Caserío Desembocadero, Casa S/N°, Guanare, Estado Portuguesa; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (con alevosía) Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal y artículo 282 eiusdem, vigente para el momento de la comisión del hecho para los tres primero y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° todos del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho, para el resto de los acusados, delito cometido en perjuicio de los ciudadanos JONATHAN SIERRALTA PEREZ; MARQUIS JIMÉNEZ MOLINA y ALIS SÁNCHEZ PIÑA (occisos); no llevándose a cabo el mismo por la inasistencia justificada del Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 11/01/08 se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, suspendiéndose en esa oportunidad a solicitud Fiscal por la inasistencia de los testigos y expertos de conformidad con lo establecido en el artículo 337 Numeral 2 del código Orgánico Procesal Penal, fijándose la continuación para el día 25 de Enero de 2007 a las 9:00 horas de la mañana, en esa oportunidad se aplazó por cuanto el Fiscal Sexto ABG. LEONARDO GONZALEZ, se tuvo que retirar para resolver un problema en el Centro Penitenciario de los Llanos, con sede en la ciudad de Guanare, y se fijo la continuación para el día 06 de Febrero de 2008, fecha para la cual se suspendió dada la imposibilidad física del Defensor Privado Abg. Miguel Alvarado Piña, por cuanto se encontraba afónico comprometiéndose a consignar constancia médica, posteriormente el Tribunal por auto de fecha 11/02/08 se fijó nuevamente la continuación del juicio para el día de hoy 22/02/08, a las 10:30 horas de la mañana, no pudiéndose reanudar motivado a la inasistencia justificada del Defensor Privado Abogado MIGUEL ALVARADO PIÑA, por cuanto le fue otorgado reposo médico por treinta (30) días, según certificación medica consignada en la causa, y a pesar de haberse impuesto a los acusados de designar nuevo defensor que los asistiera para la continuación del juicio, insistiendo los mismos en la defensa privada representada por el ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, no pudiéndose suspender el juicio por más de diez (10) días hábiles, por cuanto ello atenta contra el principio de concentración e inmediación, en consecuencia, se declara la interrupción del mismo, por la inasistencia de la Defensa Privada de los acusados RENGAR FERMIN JIMÉNEZ VALERA, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ AMAYA, JORGE LUIS CABEZA, LUIS ALBERTO GUANDA SUAREZ, JOSÉ MIGUEL BESCANZA ARGUELLO, DOLIBIS GREGORIO CARRILLO MENDOZA, NOBEIDA MARIA BASTIDAS RODRÍGUEZ, y MARY COROMOTO REINA AZUAJE, quienes insistieron en mantener dicha defensa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 11 de Enero del año 2008, en la presente causa seguida a los acusados RENGAR FERMIN JIMÉNEZ VALERA, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ AMAYA, y JORGE LUIS CABEZA, ya identificados, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (con alevosía) Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal y artículo 282 eiusdem; LUIS ALBERTO GUANDA SUAREZ, JOSÉ MIGUEL BESCANZA ARGUELLO, DOLIBIS GREGORIO CARRILLO MENDOZA, NOBEIDA MARIA BASTIDAS RODRÍGUEZ, y MARY COROMOTO REINA AZUAJE, ya identificados, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° todos del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho, en perjuicio de los ciudadanos JONATHAN SIERRALTA PEREZ; MARQUIS JIMÉNEZ MOLINA y ALIS SÁNCHEZ PIÑA (occisos); en consecuencia, quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena fijar por auto separado la nueva fecha para celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, vencido el reposo otorgado al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA.

Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del presente auto.

Sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 22 días del mes de Febrero del año 2008.

LA JUEZ DE JUICIO N° 03;

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

EL SECRETARIO;

ABG. CESAR AUGUSTO ZAMBRANO PUERTA.

Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
El Secretario.
NMAC/nmac.-