REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 25 de febrero de 2008
Años 197° y 148º

N° _________
Causa: N° 2C-615-07

Juez: Abg. Laura Elena Raide Ricci
Secretario: Abg. Oswaldo Loyo

Imputado:
Víctor Jesús Mujica Fama

Víctima:
Estado Venezolano

Defensor Público Especializado:
Abg. Patricia Fidhel

Fiscal Quinta (A) del Ministerio
Público:


Abg. Lexi Sulbarán
Delito: Posesión Ilícita de Droga

Decisión:
Declaratoria en Rebeldía

Visto que en el día de hoy, 25 de febrero de 2.008 a las 10:00 de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal para llevar a cabo Audiencia Preliminar, previo lapso de espera en virtud de la incomparecencia del imputado, conforme a lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra el adolescente (Identidad Omitida); por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Droga, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, no pudo realizarse en virtud de la incomparecencia reiterada e injustificada del adolescente imputado, este Tribunal observa:

PRIMERO: Que cursa acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, presentada y recibida por este Tribunal en fecha 12/12/2007, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Droga, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Que en fecha 23/01/2008, este Tribunal de Control fijó Audiencia Preliminar en la presente causa, para el día 06/02/2008, por haberse vencido el lapso establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: Que en fecha 06/02/2008, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la realización de la audiencia preliminar, al momento de verificarse la presencia de las partes, se observó la incomparecencia del adolescente imputado y de su defensora pública, estando debidamente notificados por el Tribunal, lo cual acarreó el diferimiento de la presente audiencia fijándose como nueva fecha el día 25/02/2008.

CUARTO: El día 25 de febrero de 2008, siendo las 10:00 a.m, día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, tras un lapso de espera, conforme a lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abrió el acto y se verificó la presencia de las partes, estando presente la representante del Ministerio Público, así como la Defensora Pública del adolescente, dejándose constancia de la incomparecencia del adolescente imputado y de su representante legal quienes estaban debidamente notificados por el Tribunal tal y como consta en autos; y siendo que se hace necesario la comparecencia del adolescente imputado (Identidad Omitida) a los fines de la continuación del proceso, el cual está paralizado por su ausencia y así como el mismo no ha comparecido a este Tribunal a manifestar impedimento grave o legítimo para asistir a la audiencia preliminar, es por lo que este Tribunal de Control Nº 02, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, acuerda declarar al adolescente (Identidad Omitida), plenamente identificado en autos, en REBELDIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose en consecuencia su ubicación inmediata a través de los órganos auxiliares de la justicia, para lo cual se oficiará lo conducente a los fines de que se sirvan localizarlo y trasladarlo hasta la sede de este Tribunal, en día de audiencia y en horas laborables, a los fines de la prosecución del proceso que se lleva en su contra. Líbrese lo conducente.

Regístrese y déjese copia. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil ocho.



Abg. LAURA RAIDE RICCI
Juez de Control N° 02



Abg. OSWALDO LOYO
Secretario