REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 02, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA
Acarigua, 26 de Febrero de 2008
Años 197° y 149°
Solicitud 2CS-2428-08
Vista la medida de Protección, solicitada por la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, de conformidad con las disposiciones constituidas en el articulo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 81 al 86 de la ley Orgánica del Ministerio Publico, en el marco de garantizar los derechos consagrados en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, con el fin de garantizar la integridad física de la ciudadana: (Identidad Omitida). En virtud que la misma figura como victima en la causa penal signada con el numero 18F5-2C-032-08, que cursa por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito (Acarigua) del Estado Portuguesa, iniciada por uno de los delitos Contra Las Personas, donde aparece como imputados los adolescentes (Identidades Omitidas), todo ello según lo manifestado ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público al solicitar se le brinde protección, ya que su integridad física corre peligro y a tal efecto consigna Actas de Exposición tomada a la ciudadana que cursa por ante dicha fiscalia, en la cual manifestó que: “…A principios de este mes, estaba dialogando con mi hermana y mi cuñado al cual le dije que no le pegara porque ella era una menor de edad, fue cuando mi hermana… me falto el respeto y le di por la boca, lo que hizo fue brincarme encima y me golpeo, en eso llega mi prima y también se me lanzo encima a golpearme y un grupo de jóvenes, fue cuando uno de ellos me dio un golpe por la espalda, también se presento un joven apodado El LITO, y le dijo a mi esposo –que el si era capaz de darle un tiro-, y mi esposo le contesto –yo también tengo quien me defienda-. Al día siguiente fui a la comisaría a denunciar y al llegar a la casa el primo de mi esposo estaba a que la vecina y uno de estos jóvenes lo apunto con una pistola. También en el día de ayer venia por la calle y el grupo de jóvenes están sentados en la acera ya que se la pasan muy cerca de mi casa y uno de ellos me dijo –a la sapa hay que matarla- y lo han hecho en reiteradas oportunidades, además se han metido con mi hijo de apenas tres (03) años de edad, es por ello que solicito la medida de protección por cuanto estoy siendo amenazada de muerte y temo por mi vida y la de mi familia, antes de que estas personas nos maten, además es de manifestar que estos adolescentes han estado presos, son azotes de barrio, violentos y agresivos…”
Ahora bien, analizada la solicitud interpuesta por el Fiscal Superior del Ministerio Público Abg. TIBISAY DIAZ LEDEZMA, conjuntamente con la referida acta de exposición suscrita por la víctima, es por lo que, a los fines de garantizar la Integridad física de la victima y su entorno familiar, este Tribunal en funciones de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, acuerda en aras de garantía prevista en la Ley, dictar la Medida de Protección solicitada la cual consiste en brindar patrullaje policial diario al domicilio de la víctima, en consecuencia ordena oficiar al Comandante de la Policía del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, a objeto de que de cumplimiento a la medida de Protección dictada, todo ello de conformidad a lo establecido en los Artículos 51, 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente.
ABG. LAURA ELENA RAIDE RICCI
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. OSWALDO LOYO.
SECRETARIO
Solicitud 2CS-2428-08
LER/OL/df.-