REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista la Audiencia de Control de Cumplimiento celebrada en fecha 29 de Enero de 2008, mediante el cual la Abg. Sirley Barrios García, en su carácter de Defensora Pública Especializada del ciudadano Identidad Omitida, quien aparece como uno de los sancionados en la causa signada con el número 1E-201-04, a través del cual solicita que se mantenga el cumplimiento de las medidas que le fueron impuestas en un régimen de libertad, así mismo solicita cómputo del lapso cumplido de las sanciones impuestas al referido ciudadano, tal solicitud es ratificada en la presente audiencia por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Gabriela Mago. Este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de las medidas impuestas al citado sancionado, observa:

Que en fecha 06-07-04, el Tribunal de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al identificado ciudadano al cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS.

Que en fecha 08-08-06, este Tribunal de Ejecución, efectuó Computo de las referidas medidas, tal como consta en los folios 143 al 145 de la séptima pieza que conforma la presente causa, en el cual se determinó que el Ciudadano Identidad Omitida, ha cumplido hasta esa fecha, con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, la cual consiste en la obligación de someterse a la vigilancia y supervisión del Equipo Técnico, el lapso de CINCO MESES Y DOCE DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: la obligación de trabajar, ha cumplido con el lapso de UN AÑO, OCHO MESES Y DIECIOCHO DIAS.

En fecha 28 de Mayo de 2.007 se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario informe de seguimiento del sancionado Identidad Omitida, en la cual indican lo siguiente: “…inicio su apoyo Psicoterapéutico el día 07-07-05, luego asiste el día 29-08-05, abandona un tiempo y retoma de nuevo sus citas a partir del día 08-03-06, asiste los días 26-04-06, 07-06-06, 01-08-06, 03-10-06, 30-11-06, 07-02-07 y 09-04-07, y en esta oportunidad se le otorgó cita para el día 01-06-07.

En fecha 08 de Octubre de 2.007 se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario informe de seguimiento del sancionado NERIO NOGUERA, en la cual indican lo siguiente: “…Identidad Omitida, quien tenía cita para el día 01-06-07 y no se presentó, situación que no ha variado hasta la fecha”.

En fecha 05-12-07 la abogada SIRLEY BARRIOS GARCIA, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente Identidad Omitida, consigna constancias de Trabajo del precitado adolescente, correspondientes a los meses de Diciembre 2006, Marzo, Junio, Septiembre y Noviembre 2007, desempeñándose como Ayudante en la Carpintería Lara.

Por lo que al realizar el presente computo, tomando en consideración la fecha de 08-08-06 en la cual este Tribunal realizo computo, se estableció que respecto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA había cumplido UN AÑO, OCHO MESES Y DIECIOCHO DÍAS, por lo que sumado en el presente, con las respectivas constancias de trabajos presentadas por la defensa de los Meses: Diciembre 2006, Marzo, Junio, Septiembre y Noviembre 2007 ha cumplido DOCE MESES, este Tribunal determina que el adolescente Nerio Noguera, ha cumplido con la sanción REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, Por lo que, en base a lo señalado anteriormente, este Tribunal considera que el sancionado Identidad Omitida, ha cumplido con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, referidas a la obligación de Trabajar, por el lapso de más de dos años, ya que las constancias presentadas a este Tribunal demuestran que se trata de una misma Empresa , como es la Carpintería Lara” de esta ciudad de Acarigua, avaladas por la firma de su Propietario, el ciudadano Encarnación S. Álvarez, en todas las constancias emitidas, lo que indican a quien juzga que hubo continuidad en sus actividades laborales, en consecuencia este Tribunal de Ejecución con fundamento a lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda el CESE de la obligación de Trabajar, impuesta al adolescente Identidad Omitida. en relación al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA sólo ha cumplido con la misma por espacio de CINCO (5) meses y DOCE días, que sumados a los Nueve (9) meses, realizados en el computo anterior, nos resulta que el sancionado ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN AÑO y (2) MESES.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h”, ejusdem, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: A favor del adolescente Identidad Omitida, antes identificado, el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de trabajar, determino a través de COMPUTO realizado, que ha cumplido con la sanción por el lapso de Dos (02) AÑOS y OCHO (08) MESES y en relación al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se determinó que ha cumplido con la sanción por un lapso de Un (1) AÑO y Dos (2) MESES, faltándole por cumplir el lapso de DIEZ MESES, en consecuencia se ordenan practicar las notificaciones respectivas. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, 01 de Febrero de 2008.


ABG. NOEMI ROMERO CASANOVA DE ORTIZ
Juez (S) de Ejecución


Abg. GLAIZA REYES DE ESPAÑA
Secretaría


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

Secretaría
Causa Nº 1E-201-04
NRCO/GRE/lmuc.-