REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Se dio inicio a la presente audiencia de control de cumplimiento de fecha 27 de Febrero de 2.008 con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el N° 1E-198-04, donde aparecen como sancionados los ciudadanos, Identidades Omitidas, con el objeto de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte de los sancionados respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

En virtud de lo anterior, se le informó a la sancionado, de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que no ha cumplido con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA y a la cual fueron condenados.

La Representación del Ministerio Público no se hizo presente en esta audiencia, aún cuando consta de autos su debida notificación, motivo por el cual este tribunal determina que el Ministerio Público ha renunciado a ejercer su derecho al contradictorio.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: ““En relación al adolescente Identidad Omitida, solicito se le mantenga el cumplimiento de las sanciones en libertad, en atención a que el adolescente manifiesta están dando cumplimiento a ambas medidas, en relación al adolescente Identidad Omitidasolicito que se fije un plazo para que la representante legal consigne constancia de que el mencionado adolescente se encuentra en el cuartel que ha indicado su representante, así mismo solicito copias de la presente acta. Es todo.

Seguidamente se impuso al ciudadano Identidad Omitida, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “Yo si he ido a las citas fijadas, por el Equipo Técnico Multidisciplinario, la ultima vez que fui, fue el 21 de Enero del 2008,en relación al trabajo, también estoy trabajando, me comprometo a traer constancia de trabajo y copia del control de citas dadas por el equipo técnico, es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido la pretensión de la defensa, así como lo expuesto por la sancionado, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sujeta a los principios de excepcionalidad, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención.

Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.

Por otra parte, quien decide valora la expresión voluntaria y espontánea de la sancionado de querer sujetarse al cumplimiento de la medida, y la manifestación de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear su incumplimiento, así como el hecho de encontrarse la sancionado en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, para lo cual debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable , y que debe corregirla, corrección esta que se puede por todo lo antes expuesto efectuar en libertad.

DISPOSITIVA

Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda MANTENER el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano Identidad Omitida antes identificado, por lo que en consecuencia este tribunal obliga a que presente por ante este tribunal constancia de trabajo y control de citas otorgadas por el equipo técnico multidisciplinario, en el lapso de 8 días, con respecto al sancionado Identidad Omitida, este tribunal visto lo expuesto por su representante legal, ciudadana Olga Cristina Duran Palencia así como lo expuesto por la defensa, ordena a que consigne en un lapso de 15 días constancia que certifique que el sancionado Identidad Omitida se encuentra prestando servicio militar. Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 27 días del mes de Febrero del año 2008.



ABG. NOEMI ROMERO CASANOVA DE ORTIZ
JUEZ (S) DE EJECUCION


ABG. GLAIZA REYES DE ESPAÑA
SECRETARIA


Causa N° 1E-198.04
NRCO/GRE/lmuc.-