REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Visto que en decisión de fecha 29 de Enero de 2.008 este Tribunal de Ejecución acordó realizar por auto separado el cómputo de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación para la adolescente Glaiza Reyes, sancionada en la causa N° 1E-356-07, de incorporarse a actividades educativas o laborales, para lo cual debía consignar constancia de estudios o constancia laboral cada quince días ante el Tribunal e igualmente recibir orientación psicológica a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua II ambas obligaciones por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, tal como riela a los folios 55, 56 y 57 de la presente causa, este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, observa lo siguiente;
sustituir esta medida de presentación ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, por la medida Única de Reglas de Conducta, consistente en la continuación de actividades educativas en la Misión Rivas (estudios) hasta culminar su ciclo académico, para lo cual consignó constancia de estudios emanada de la Misión Ribas, debiendo presentarla nuevamente a este Tribunal una vez finalizado el ciclo académico, es por el lapso de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES, tal como riela a los folios 55, 56 y 57 de la presente causa, este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa lo siguiente:
Que en fecha 07 de Febrero de 2.007, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de establecimiento de los parámetros del cumplimiento de la sanción , que riela a los folios 55 al 57, de la cuarta pieza que conforma la presente causa, impone a la ciudadana Identidad Omitida de las medidas de Libertad Asistida y de Reglas de Conducta consistiendo la primera de ellas, en recibir orientación y supervisión por parte del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Casa de Formación Acarigua II por el lapso de OCHO (8) MESES y la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES consistente en: la obligación que tiene la adolescente sancionada de incorporarse a actividades educativas o laborales, debiendo consignar cada tres (3) meses constancias que avalen el cumplimiento de dichas actividades y la obligación de recibir orientaciones psicológicas a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua II.
En fecha 14-08-07, este Tribunal de Ejecución en Audiencia de Revisión de Sanción, en decisión dictada en esa misma fecha declaró el CESE de la sanción de Libertad Asistida, quedando en consecuencia pendiente determinar el lapso cumplido por la adolescente sancionada YULIS YULIVER SANGRONA de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por lo que en consecuencia en base a los recaudos que constan a la presente causa este Tribunal determina lo siguiente:
En relación a la obligación de realizar una actividad educativa o laboral:
En fecha 02 de Marzo de 2.007, la Defensa de la sancionada consigna Constancia de Estudios correspondiente a la Misión Ribas en la cual esta cursando el I semestre del I Nivel en la E.B.N. “Ciudad de Trujillo”
En fecha 14 de Agosto de 2.007, la defensa consigna Constancias de estudios, de buena conducta y de trabajo de la adolescente Yulis Yuliver Sangrona.
En fecha 29 de Octubre de 2007, la Defensa consigna Constancia de estudios de la adolescente Yulis Yuliver Sangrona.
En fecha 10-12-07 se recibe escrito del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua II, relacionado con el comportamiento de la adolescente Identidad Omitida.
En fecha 28 de enero de 20008, se recibe informe seguimiento e informe psicológico suscrito por la Prof. Elka Paredes, Jefe del Centro de Formación Integral Acarigua II, de la adolescente Identidad Omitida.
Ahora bien, en base a dichos recaudos presentados por la adolescente, en la cual se demuestra la actividad educativa realizada de manera continua, este Tribunal de Ejecución, determina que la adolescente Identidad Omitida hasta el día 21.09.07 había cumplido por el lapso de Cinco (5) Meses, restándole por cumplir de la actividad educativa, ONCE (11) MESES, de tal manera que este Tribunal.
En relación a la sanción de Reglas de Conducta consistente en la obligación de recibir orientación psicológica a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua II, este Tribunal de la revisión efectuada a los informes presentados por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua II, que la sancionada había cumplido con esta obligación por el lapso de NUEVE (09) MESES, restándole por cumplir el lapso de SIETE (7) MESES hasta el 21-09-07.
Ahora bien, habiéndose efectuado la audiencia de Revisión de la medida de Reglas de conducta que recae contra la mencionada adolescente, en estricto acatamiento a lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y constatándose como ha sido, la adolescente ha cumplido por el lapso de 5 meses 15 días, faltándole por cumplir dos (02) meses y 15 días.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, 06 de Febrero de 2008.
Abg. NOEMI ROMERO C. DE ORTIZ.
Juez de Ejecución
Abg. GLAIZA REYES DE ESPAÑA.
Secretaria
CAUSA N° 1E-356-07
NRCDO/GRDE/aura