En fecha 28 de Junio de 2005, se recibe demanda de AUMENTO DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN interpuesta por la ciudadana YEPZY GENOVEVA RODRIGUEZ MONTILLA, antes identificada, asistida por la abogada HYRVIC QUINTERO, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y el Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, en representación de sus hijos JOPZY GLEDYSMAR Y JUNIOR JOSÉ GARCIA RODRIGUEZ, hoy día mayores de edad, en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL GARCIA DIAZ, antes identificado, siendo admitida, sustanciada y finalmente decidida mediante sentencia – homologación, definitivamente firme dictada en fecha 04 de Agosto de 2005, (fs.27 al 30), fijándose la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000) mensuales y el doble en los meses de septiembre y diciembre.
Ahora bien, vista la diligencia que antecede suscrita por el demandado, mediante la cual hace del conocimiento del Tribunal que ya sus hijos son mayores de edad; dice “…la mayor tiene 19 años y ya esta casada y con un hijo de año y medio y el menor acaba de cumplir los 18 años…”, consigna copias de las respectivas partidas de nacimiento y cédulas de identidad y solicita se deje sin efecto la retención de sus prestaciones sociales. Agrega que nunca ha dejado de cumplir con la obligación mensual de sus hijos y les ha depositado regularmente, lo cual no piensa dejar de hacer pero le gustaría entenderse directamente con ellos para hacerles entrega del dinero y así ahorrarse las interminables colas en el banco, este tribunal al respecto observa que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, literal “b”, establece: “…Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma…”, siendo que de las Partidas de Nacimiento anexas a los folios 14 y 15 del expediente se desprende que los antes identificados hermanos cumplieron ambos, la mayoría de edad, por lo que esta sentenciadora considera ajustado a derecho lo solicitado por el ciudadano José Rafael Garcia Diaz, debiendo en consecuencia declararse con lugar, como en efecto se hará en la parte dispositiva del fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EXTINGUIDA la Obligación de Manutención fijada (aumentada) mediante sentencia dictada en fecha 04 de Agosto del 2005, en beneficio de los precitados hermanos.
En consecuencia déjese sin efecto orden de retención de prestaciones sociales decretada el 04 de Agosto de 2005, y notificada al ente empleador mediante oficio Nro. 1862 de fecha 19 de septiembre de 2005.
Ciérrese Cuenta de Ahorro que se encuentra aperturada a los efectos de la consignación mensual de dicha Obligación de Manutención.
Asimismo se ordena cerrar el presente expediente y remitirlo al Archivo Judicial en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese. Líbrese lo conducente.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008).
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