REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, 11 de Febrero de 2008.

EXPEDIENTE N° 5507-07
SOLICITANTE: DEYSIS ONEIDA RIVERO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.138.141, domiciliada en la Urbanización “Virgen de la Coromoto”, Sector P, N° 6, Guanare, Estado Portuguesa; en beneficio de su hijo, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de doce (12) años de edad.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha 16 de Enero de 2006, la ciudadana DEYSIS ONEIDA RIVERO SÁNCHEZ, actuando en beneficio de su hijo, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), doce (12) años de edad, nacido el 21 de Julio de 1995, según consta de Partida de Nacimiento N° 100, que consigna anexa a su escrito; solicitó, con asistencia de la Defensora Pública, la rectificación de la partida de nacimiento antes señalada.
Manifiesta la solicitante en su escrito libelar que en la Partida de Nacimiento de su hijo anotaron su número de cédula de identidad como 11.541.824, cuando lo correcto es 10.138.141; por lo que solicita su corrección, en fundamento del Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 501 del Código Civil y Literal “f” del Parágrafo Cuarto del Artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 20 de Enero de 2006 el Tribunal le dio entrada y, el 24 del mismo mes y año, se admitió la solicitud, ordenándose y librándose la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Así mismo, se solicitó información a la ONIDEX sobre los números de cédulas de identidad indicados en el libelo.
El 31 de Enero de ese mismo año, constó en autos la práctica de la notificación ordenada a la Fiscal IV del Ministerio Público.
El 26 de Mayo de 2006, la Defensora Pública solicitó se ratificara el oficio librado a la ONIDEX, acordándose y librándose la ratificación solicitada el 30 del mismo mes y año. Dicha petición se ratificó el 03 de Noviembre de 2006, acordándose el 08 de ese mismo mes; así como 18 de Mayo de 2007, ratificándose el 22 de Mayo de 2007. El 22 de Octubre de 2007 fue nuevamente hecha la solicitud por parte de la Defensora Pública, y el Tribunal libró nueva ratificación de oficio a la ONIDEX el 24 de Octubre de 2007.
En fecha 06 de Febrero de 2008 se recibió de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), específicamente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, el informe sobre la información requerida por este Despacho, resultando que, en efecto, la ciudadana DEYSIS ONEIDA RIVERO SÁNCHEZ ostenta el número de cédula de identidad 10.138.141; quedando comprobado así lo alegado por la solicitante de autos.
Ahora bien, de conformidad con el Artículo 8 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente a la hora de tomar decisiones concernientes a los niños y adolescentes, debemos tomar muy en cuenta su Interés Superior, con la finalidad de garantizarles el desarrollo integral y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y, con este error, se le estaría imposibilitando al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), hoy de doce (12) años de edad, del trámite de todos sus documentos con la identidad correcta.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana DEYSIS ONEIDA RIVERO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.138.141; en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de doce (12) años de edad, quien es su hijo. Y Así se Decide.
En consecuencia, SE DECLARA definitivamente que el número de cédula de identidad de la solicitante, madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) es 10.138.141. Por tal motivo, SE ORDENA la corrección de la Partida de Nacimiento N° 100, perteneciente al adolescente en beneficio de quien se sustanció la presente solicitud, asentada en el Libro de Registro Civil llevado por el Municipio Ospino del Estado Portuguesa, y en el Registro Principal Civil del mismo Estado. Y Así se Establece.
Así mismo, y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA insertar íntegramente en los registros respectivos la presente sentencia sin hacer alteración de la Partida Rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refieren los Artículos 238 y 502 del Código Civil. Y Así se Establece.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa y al Registro Principal Civil del mismo Estado, remitiendo copia certificada de esta decisión; para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal, quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse a la solicitante las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes. Déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los Once días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho, a 197 años de la Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

Abg. MÓNICA FANZUTTO DÍAZ.
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. AUGUSTA MIRAGLIA B.

Publicada en su fecha, siendo las 2:30 p.m. Conste,
Scría.

MFD/AMB/Ma.Alonso.-
Exp. 5507-06