En fecha 28-03-07, se recibe escrito interpuesto por el ciudadano RODRIGUEZ PASUSIDES ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio; titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.375.106, en representación de su hijo ........., de catorce (14) años de edad; asistidos por la Abogada LUCY E. ROSENDO HERNANDEZ, inscrita bajo el Inpreabogado N° 68.513, y exponen: “Quien conviene de dejar a su hijo bajo la Custodia, cuidado asistencia, vigilancia, orientación moral y educativo de a su hermana mayor la ciudadana BELKIS JOSEFINA SANCHEZ, quien desde la muerte de su madre la ciudadana ESMEDA RAMONA SANCHEZ, quien falleció en fecha 25-06-2006, como consta en acta de Defunción signado con el numero 660, que anexa enmarcada “B”; ha ejercido de hecho la Guarda y Custodia del adolescente, ........., que para los actuales momentos cursa el segundo año de educación básica en la Unidad Educativa “Dr. José Maria vargas”, tal como se evidencia en constancia de estudio que anexo marcada “C”, y el pago de la mensualidad la costea BELKIS SANCHEZ, de igual manera se encarga de la alimentación, útiles, uniformes, vestuario, salud, y todo lo necesario para el bienestar del adolescente, esto en virtud de que el padre no cuenta con los recursos necesarios para la Manutención del adolescente.
Al folio 1 escrito solicitado por el ciudadano RODRIGUEZ PASUSIDES ANTONIO, donde solicita el convenimiento de COLOCACION FAMILIAR, a los folios 2 y 3, copias de las cedulas de identidad de los solicitantes, al folio 4 copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente involucrado; al folio 5 Acta de Defunción de la madre del adolescente; al folio 6 constancia de estudio, al folio 7 constancia de trabajo de la ciudadana BELKIS SANCHEZ, al folio 8 auto de entrada, al folio 9 auto de ADMISION, donde se ordena la práctica de INFORME SOCIAL a las partes; en fecha 16-05-2007, comparece los ciudadanos PAUSIDES ANTONIO RODRIGUEZ y BELKIS JOSEFINA SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad números V-4.375.106 y V-10.140.619, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta de convenio de Colocación Familiar, y solicitan al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convencimiento.
Del folio 23 al 24 corre inserto INFORME SOCIAL practicado al grupo familiar del adolescente ........, del folio 26 al 31 corre inserto EVALUACION PSICOLOGICA, practicado a la ciudadana BELKIS JOSEFINA SANCHEZ, “En conclusión, adulta femenina cuyas funciones psicológicas se encuentran dentro de los límites normales para el momento de la evaluación, por lo que esta clara en la decisión que ha tomado respecto a esta colocación familiar...”; en relación a el ciudadano PAUSIDES ANTONIO RODRIGUEZ, “En conclusión, adulta femenina cuyas funciones psicológicas se encuentran dentro de los límites normales para el momento de la evaluación, que manifiesta estar totalmente de acuerdo con esta colocación familiar...”; en relación al adolescente JEAN CARLOS RODRIGUEZ SÁNCHEZ, concluyen, “En conclusión, adolescente masculino cuyas funciones psicológica impresionan dentro de los limites normales quien verbaliza enfáticamente estar completamente de acuerdo con la colocación familiar...”
D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos PAUSIDES ANTONIO RODRIGUEZ y BELKIS JOSEFINA SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad números V-4.375.106 y V-10.140.619, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de COLOCACION FAMILIAR. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano PAUSIDES ANTONIO RODRIGUEZ, queda obligado a contribuir con lo gasto de Obligación de Manutención, compartir los gastos médicos, medicinas, consultas médicas, vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares que amerite su hijo, al derecho de visitas de la cual gozan, y es preciso aclarar que el padre seguirá ejerciendo la PATRIA POTESTAD del adolescente, quienes continuarán en el hogar de la ciudadana BELKIS JOSEFINA SANCHEZ, ubicado en la vereda 42, sector 3, casa N° 1, Durigua Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-10.140.619. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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