REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, 11 de Febrero de 2008.
EXPEDIENTE N° A-1469-07
SOLICITANTE: GREGORIO DE LA CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.127.733, domiciliado en “La Misión”, Calle 7, vía ‘La Ceiba’; padre del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° GREGORIO DE LA CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ FIGUEROA; nacido el 19 de Octubre de 1991.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO PORTUGUESA-EXTENSIÓN ACARIGUA.
CAUSANTE: RICARDA SALAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.209.370; fallecida el 19 de Enero de 2007.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA RECLAMAR Y COBRAR BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
En fecha 07 de Diciembre de 2007, el ciudadano identificado al inicio del presente fallo, en representación de su hijo, el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), nacido el 19 de Octubre de 1991; asistido por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente; solicitó Autorización para Reclamar y Cobrar Beneficios Laborales, del acervo de la causante RICARDA SALAS, quien fuera madre del mencionado adolescente; todos bien identificados al inicio de la presente decisión.
En el escrito libelar narra el solicitante que el 18 de Enero de 2007, falleció ab- intestato la señora RICARDA SALAS, como se desprende del Acta de Defunción Nº 198, que también obra en autos; y que la de cujus era madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).
Que, al momento de su deceso, era obrera en el Hospital Central de Acarigua- Araure “J. M. Casal Ramos” durante 26 años, relación laboral que generó fideicomiso, prestaciones y bonos, entre otros; para cuyo cobro, en nombre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), solicita autorización.
Fundamentó su solicitud en el Artículo 267 del Código Civil en concordancia con el Artículo 8 y Literal “e” del Parágrafo Cuarto del Artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
El 13 de Diciembre de 2007 se admitió a sustanciación ordenándose y librándose la notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público y, el 07 de Febrero de 2008, constó en autos la práctica de la misma.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa quien juzga que ha sido comprobada la cualidad de causahabiente del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) en cuyo nombre se efectuó el presente procedimiento, a instancia de su padre, el ciudadano GREGORIO DE LA CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ FIGUEROA, quien en fundamento a ello presentó la solicitud de autorización para cobrar los beneficios laborales que correspondían a la fallecida RICARDA SALAS, en virtud de su relación laboral como obrera del Hospital “J. M. Casal Ramos” de Acarigua- Araure; de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 267 del Código Civil; todo ello, a través de las documentales públicas y privadas reconocidas que fueron reproducidas en autos.
En virtud de ello, éste Tribunal considera procedente la autorización solicitada por el ciudadano Gregorio de la Concepción Hernández, en representación de su hijo, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de dieciséis años de edad. Y Así Se Declarará en la dispositiva del presente fallo.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, esta Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano: GREGORIO DE LA CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.127.733, para que en nombre y representación de su hijo, el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), nacido el 19 de Octubre de 1991; para cobrar las cantidades de dinero correspondientes a los beneficios laborales de la causante RICARDA SALAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, obrera del Hospital Central “J. M. Casal Ramos” de Acarigua- Araure del Estado Portuguesa; quien fuera titular de la cédula de identidad 5.209.370; fallecida el 19 de Enero de 2008. Y Así se Establece.
En consecuencia, se advierte que el dinero que sea cobrado deberá ser consignado por ante este Tribunal en cheque de gerencia a nombre de éste Tribunal. Y Así se Establece.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte solicitante. Devuélvanse los originales solicitados y déjense en su lugar copias fotostáticas certificadas, para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los Once días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho, a 197 años de la Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
Abg. MÓNICA FANZUTTO DÍAZ
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. NIDIA CALA MANTILLA.
Publicada en su fecha, siendo las 09:00 a.m. Conste,
Scría.
MFD/NCM/maría.-
Exp. A-1469-07
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