REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, 11 de Febrero de 2008.

SOLICITANTE: DIORISBETH ELENA MUJICA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 14.888.180, en su propio nombre y en representación de su hija, la niña: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de seis (6) meses de edad; ambas con domicilio en Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: MARILEX MUJICA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 102.566.
CAUSANTE: JHON JAIRO SALGADO, quien fuera venezolano, mayor de edad y casado al momento de su deceso, titular de la cédula de identidad 17.260.054.
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha 29-11-07 la ciudadana Diorisbeth Mujica, en su nombre y en representación de su hija, la niña (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), asistida por la Abogado en ejercicio Marilex Mujica, todos bien identificados al inicio del presente fallo, presentaron solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante JHON JAIRO SALGADO, también identificado antes; quien falleció el 23 de Octubre de 2007, según Acta de Defunción Nº 635 emanada por el Registro Civil del Municipio Guanare; y que era cónyuge de la solicitante y padre de la niña involucrada; según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 504 y la Partida de Nacimiento Nº 121, en su orden; expedidas por el Registro Civil del Municipio Páez, la primera; y por el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare, la segunda.
En fecha 07 de Diciembre de 2007 se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un cartel en el Diario “El Nuevo País”, según lo previsto en el Artículo 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como la notificación mediante boleta de la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
La publicación cartelaria ordenada constó en autos el 30 de Enero de 2008 (f. 13) y, la notificación practicada a la Fiscalía IV del Ministerio Público, el 06 de Febrero de 2008.
Concluído el lapso otorgado en el cartel publicado sin que ningún tercero ocurriese como interesado en la Causa, el Tribunal, por auto de fecha 10 de Enero de 2008, fijó la Causa para oír a los testigos promovidos en el escrito libelar, el segundo (2º) día de despacho siguiente.
El 06 de Febrero 2008, se oyó la declaración como testigo de la ciudadana JUSMARY DEL PILAR MONTILLA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.851.153, TSU en Informática, domiciliada en la Urbanización “Villa Colonial”, N° Z21, Calle A-06, Araure, Estado Portuguesa; quien en su deposición, previo juramento de Ley, respondió al interrogatorio que le fue formulado, manifestando que conoce suficientemente a la solicitante desde hace cinco (5) años por ser compañeras de trabajo; que le consta que el causante murió en la carretera Papelón- Guanarito, en un accidente de tránsito; que le consta que el último domicilio del causante fue en la Urbanización “Altos de Camoruco”, Lote 7 ‘Gallo Blanco’, N° 6, Acarigua, Estado Portuguesa; que le consta que la solicitante y su hija, la niña (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), viven en el domicilio antes señalado ya que las visita allí y que también le consta que ellas son sus únicas herederas del de cujus.
En la misma fecha se oyó la deposición del ciudadano MIGUEL ANGEL FERRER TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.272.019, residenciado en la Urbanización “Los Cortijos”, Vereda 29, N° 31, Acarigua, Estado Portuguesa; y quien manifestó en su declaración que conoce a la solicitante desde hace cinco años porque fueron compañeros de trabajo; que le consta que Jhon Jairo Salgado murió en la carretera Papelón Guanarito en un accidente de tránsito; que le consta que vivía en la Urbanización “Altos de Camoruco”, Lote 7 ‘Gallo Blanco’, N° 06, Acarigua, Estado Portuguesa; y que sus únicas herederas son la solicitante y la niña (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y las solicitantes que les otorga la calidad de herederos legítimos, como el deceso del señor JHON JAIRO SALGADO; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante JHON JAIRO SALGADO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 17.260.054 y que falleció el 23 de Octubre de 2007; a su legítima cónyuge, la ciudadana: DIORISBETH ELENA MUJICA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 14.888.180; así como a su hija, la niña: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de seis (6) meses de edad. Y Así se Establece.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los Once (11) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho, a 197 años de la Independencia y 148 de la Federación. ……LA
…JUEZ UNIPERSONAL Nº 1,

Abg. ZELIDET GONZALEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. AMARILYS PÉREZ.

Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste,
Scría.

ZGQ/AP/Ma.Alonso.-
Exp. T-1459-08