Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA JOSEFINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la calle 8, casa N° 48 entre avenidas 5 y 6 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-10.644.512, actuando en representación de mis hijos ......., ........, y .........., de tres (03) cuatro y doce (12) años de edad, asistida por la Abogado JESUS EDUARDO RAMIREZ CALOJERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.881, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar Pensión de sobrevivientes, Prestaciones Sociales, beneficios de la caja de Ahorros, y otros beneficios que le corresponde a sus hijos; ya que prestaba servicios como Guardia Nacional, como heredero del causante JOSE ADELIS MENDOZA SANCHEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.0980.527. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que los niños ......., ........, y .........., de tres (03) cuatro y doce (12) años de edad; tienen la cualidad que señalan. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a el ciudadano MARIA JOSEFINA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.644.512, arriba identificada para que en representación de sus hijos ......., ........, y .........., de tres (03) cuatro y doce (12) años de edad, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde a los niños antes mencionados como beneficiario del causante JOSE ADELIS MENDOZA SANCHEZ, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-12.090.527, quien era militar de la Guardia Nacional. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a los niños, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre MARIA JOSEFINA MENDEZ, y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.