REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, 14 de Febrero de 2008.

EXPEDIENTE N° T-1475-07
SOLICITANTE: MARÍA YNÉS LACRUZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.059.445, en representación de su hija, la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de dieciséis (16) años de edad; ambas con domicilio en la Avenida 40B entre Calles 30 y 31, Edificio “Lobatón”, Apartamento N° 07, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSÉ LÓPEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 22.915.
CAUSANTE: MANUEL DE CASTRO OLIVEIRA, quien fuera portugués, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad E-934.071.
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha 13 de Diciembre de 2007 la ciudadana arriba identificada en representación de su hija, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), asistida por el Abogado en ejercicio Antonio López, todos bien identificados al inicio del presente fallo, presentaron solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante MANUEL DE CASTRO OLIVEIRA, también identificado antes; quien falleció el 20 de Julio de 2007, según Acta de Defunción Nº 682, emanada por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa; padre de la adolescente ya identificada y de una hija mayor de edad, la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE DE CASTRO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 15.215.402; según se evidencia de las Partidas de Nacimiento Nros. 815 y 419, respectivamente.
En fecha 20 de Diciembre de 2007 se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un cartel en el Diario “El Nuevo País”, según lo previsto en el Artículo 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como la notificación mediante boleta de la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
La publicación cartelaria ordenada constó en autos el 11 de Enero de 2008 (f. 15) y, la notificación practicada a la Fiscalía IV del Ministerio Público, el 12 de Febrero de 2008.
Concluído el lapso otorgado en el cartel publicado sin que ningún tercero ocurriese como interesado en la Causa, el Tribunal, por auto de fecha 31 de Enero de 2008, fijó la Causa para oír a los testigos promovidos en el escrito libelar, el segundo (2º) día de despacho siguiente.
El 07 de Febrero 2008, se oyó la declaración como testigo de la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN CASTILLO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.566.827, casada, ama de casa, domiciliada en Villa Araure I, Araure; quien en su deposición, previo juramento de Ley, respondió al interrogatorio que le fue formulado, manifestando que los conoce desde hace tiempo de vista, trato y comunicación, más o menos desde hace diez años atrás; que le consta que el causante falleció el 20 de Julio de 2007 en la clínica CEMELL, porque los acompañó en todo momento; que le consta que él era muy responsable y quería mucho a la familia; que los conoció cuando ella trabajaba de conserje en el edificio donde ellos vivían.
En la misma fecha depuso como testigo TERESA WAKFIE OBAJI, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración y profesora universitaria, titular de la cédula de identidad N° 13.584.177, domiciliada en el Edificio “Lobatón”, quien manifestó que conoció al causante y a la solicitante de toda la vida, desde hace como 20 años; que le consta que el causante murió en la CEMELL porque los acompañó; que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y su hermana Milagros son las únicas hijas que le conoció; que es vecina de ellos y por eso los conoce de toda la vida.
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y las solicitantes que les otorga la calidad de herederos legítimos, como el deceso del señor MANUEL DE CASTRO OLIVEIRA; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante MANUEL DE CASTRO OLIVEIRA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº E-934.071 y que falleció el 20 de Julio de 2007; a su hija, la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE DE CASTRO CHIRINO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 15.215.402; así como a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY). Y Así se Establece.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los Catorce (14) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho, a 197 años de la Independencia y 148 de la Federación.
LA…
…JUEZ UNIPERSONAL Nº 1,

Abg. ZELIDET GONZALEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. NIDIA CALA MANTILLA.

Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste,
Scría.

ZGQ/AP/Ma.Alonso.-
Exp. T-1475-07