Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana ANA CARLOTA MORILLA, venezolana, mayor de edad, hábil, abogada, domiciliada en la Urbanización Llano Alto, sector Los Coloraditos, casa N° 01, Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-9.380.984, actuando en su propio nombre y en representación de su hija ............, de quince (15) años de edad; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.894, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera a los nombres de CARLOS ANTONIO MARTINEZ BAPTISTA, quien fuera venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida 19 de Abril, Quinta THEMIS, parroquia La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira; titular de la Cédula de Identidad N° V-2.894.544, que falleció ab-intestato en fecha 13-10-2007, según consta en las Acta de Defunción N° 992, que igualmente anexan a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ANTONIO MARTINEZ BAPTISTA; a sus hijos CARLOS ANTONIO MARTINEZ FONSECA, THEMIS DEL CARMEN MARTINEZ FONSECA, ............ y ..........., de treinta y tres (33), treinta (30), diecisiete (17) y quince (15) años de edad; lo que se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimientos anexas a la solicitud.
En fecha 20-12-07, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 16-01-08 fue agregado ejemplar del Diario “El Nuevo País” de fecha 08-02-07, en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 08-02-08, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 12-02-08, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: SOCORRO DEL CARMEN TORREALBA ALCON y NIVIA NORELIS AGÜERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en la Urbanización La Villa Araure y el segundo en la Urbanización La Fundación Mendoza Acarigua Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.867.558 y V-5.950.930, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 16 y 17, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido CARLOS ANTONIO MARTINEZ BAPTISTA, quien fuera venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida 19 de Abril, Quinta THEMIS, parroquia La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.894.544, a sus hijos CARLOS ANTONIO MARTINEZ FONSECA, THEMIS DEL CARMEN MARTINEZ FONSECA, .............. y ............., de treinta y tres (33), treinta (30), diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente lo cual consta en las Actas de Nacimientos en originales anexas a la solicitud. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal.