Vista la solicitud formulada por el ciudadano GREGORIO SALVADOR GARCIA MESA, venezolano, casado, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° E-1.014.321, actuando en representación de mi sobrina como tutor de ........., de doce (12) años de edad, asistida por la Abogado JANETTE MARIELYS PEROZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.065, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL, amplia y suficiente, para gestionar y tramitar por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Seguro Social, Ipasme, Seniat, Consulado y otro órgano administrativo que tuviere lugar, cualquier acto y tramitación necesaria para el cobro de las Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente y otros conceptos, el cual le corresponde a la niña antes mencionada, como heredera de la causante ROSA ANGELICA GARCIA MESA, quien fuera venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.322.487.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que la adolescente ........, de doce (12) años de edad; tienen la cualidad que señalan. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a el ciudadano GREGORIO SALVADOR GARCIA MESA, titular de la Cédula de Identidad N° E-1.014.321, arriba identificado para que en representación de su sobrina .........., de doce (12) años de edad, como tutor de la misma según Sentencia N° 3437-03, de fecha 11-01-2008, que anexa a la solicitud; proceda a cobrar, gestionar y tramitar por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Seguro Social, Ipasme, Seniat, Consulado y otro órgano administrativo que tuviere lugar, cualquier acto y tramitación necesaria para el cobro de las Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente y otros conceptos; el mismo como beneficiario de la causante ROSA ANGELICA GARCIA MESA, quien era venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.322.487. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a la niña, debe ser entregado mediante cheque emitido a su nombre, y a la órden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.