Vista la solicitud formulada por la ciudadana IRIS MAGLENIS RIOS DE PAZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle 24 entre Avenidas 37 y 8 casa N° 37-8 de la Reja de Guanare de Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-5.093.938, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ANA MARIA, ........., .......... y .........., de veinticinco (25), dieciséis (16), doce (12) y doce (12) años de edad, asistida por la Abogada ADRIANGELA PERALTA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.260, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL para tramitar y gestionar todo cuanto sea necesario en relación a la totalidad de los bienes, acciones y cualquier otro beneficio que involucre la comunidad de bienes heredados; que le corresponde a sus hijos; como herederos del causante WILLIAM ENRIQUE PAZ FUGUEROA, quien fuera venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.610.685. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que los Adolescente ........., .......... y .........., de dieciséis (16), doce (12) y doce (12) años de edad; tienen la cualidad que señalan. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana IRIS MAGLENIS RIOS DE PAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.093.938, arriba identificada para que en representación de sus hijos ANA MARIA, ........., .......... y .........., de veinticinco (25), dieciséis (16), doce (12) y doce (12) años de edad, proceda a tramitar y gestionar todo cuanto sea necesario en relación a la totalidad de los bienes, acciones y cualquier otro beneficio que involucre la comunidad de bienes heredados; parte que le corresponde a los Adolescente antes mencionados como beneficiario del causante WILLIAM ENRIQUE PAZ FUGUEROA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.610.685. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a los Adolescente, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre IRIS MAGLENIS RIOS DE PAZ, y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.