REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, 06 de Febrero de 2008.
EXPEDIENTE N° 1479-08
SOLICITANTE: MIREYA MARGUENIRA IZAGUIRRE DE PARADA; venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.371.995, docente, domiciliada en la Urbanización “Agua Clara”, Complejo ‘Canaima B’, Calle “Aponwao” con Churun Merú, Calle 09, el Barrio “15 de Marzo”, Avenida 1-A, N° 29, carretera nacional vía a San Carlos, Acarigua, Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: NICOLÁS HUMBERTO VARELA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 32.422.
MOTIVO: DESIGNACIÓN DE CURADOR AD- HOC.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
En fecha 08 de Enero de 2008, la ciudadana Mireya Marguenira Izaguirre de Parada, asistida por el Abogado Nicolás Humberto Varela, inscrito en el Inpreabogado con el N° 32.422; presentó solicitud de Designación de Curador Ad- Hoc para su hijo (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), venezolano, titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de catorce (14) años de edad, quien reside en el mismo domicilio de la solicitante.
Manifiesta la solicitante en su escrito libelar que tiene programado contraer nuevas nupcias y que por ello solicita la designación de un Curador Ad- Hoc para su hijo, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), proponiendo a la ciudadana ODALIS YANILEX PARRA MORENO, venezolana, mayor de edad, docente, domiciliada en la Avenida 30 entre Calles 8 y 10 de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa.
El 22 de Enero de 2008, el Tribunal admitió la solicitud a sustanciación, ordenando oír la opinión de la ciudadana ODALIS YANILEX PARRA MORENO y la del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY). Así mismo, se ordenó y libró boleta de notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
El 23 de Enero de 2008, se oyó la opinión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), quien manifestó que estudia 2° año en el Liceo “Escuela Técnica Industrial”, que vive con su mamá y su hermana y que está de acuerdo en que sea “su tía” ODALIS YANILEX PARRA MORENO la (sic) Curador.
En la misma fecha se oyó a la ciudadana ODALIS YANILEX PARRA MORENO, quien manifestó que está de acuerdo en ser Curador Ad-Hoc del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY). Se le inquirió: ‘¿Jura cumplir con los deberes inherentes al cargo? Y la prenombrada ciudadana manifestó que sí juraba.
En fecha 30 de Enero de 2008 constó en autos la notificación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA CURADOR AD-HOC a la ciudadana: ODALIS YANILEX PARRA MORENO, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad N° 8.656.370, domiciliada en la Avenida 30 entre Calles 8 y 10 de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa; del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), venezolano, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY). Y Así se Decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Acarigua, a los Seis días de Febrero de Dos Mil Ocho, años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02,
Abg. MONICA FANZUTTO DIAZ.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. AMARILYS PÉREZ.
Publicada en su fecha, siendo las 2:30 p.m. Conste,
(Scria.)
MFD/AP/maría.-
Exp. 1479-08
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