En fecha 23-03-07, se recibe escrito interpuesto por la Defensoria Publica del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por COLOCACION FAMILIAR, convenida por los ciudadanos NIORKA COROLINA GARCIA DE ANTEQUERA, DANIEL ANTONIO ANTEQUERA y MARIA ROSA ANTEQUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio; titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.492.305, V-11.082.338, y V-2.607.702, en representación de sus hijos ......... y .........., de ocho (08) y once (11) años de edad, los dos primeros padres y la ultima abuela materna de los niños antes mencionados, y exponen: “Quienes convienen de dejar a sus hijos bajo la Custodia, cuidado asistencia, vigilancia, orientación moral y educativo de a su abuela paterna MARIA ROSA ANTEQUERA, quien a su vez manifestó que siempre ha vivido con sus nietos, antes identificados, asistidos por la Defensoria Publica del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Acarigua Estado Portuguesa.
A los folios 2 y 3 corre agregada Acta S/N, suscrita ante la Defensoria Publica del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, del convenio de COLOCACION FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos NIORKA COROLINA GARCIA DE ANTEQUERA, DANIEL ANTONIO ANTEQUERA y MARIA ROSA ANTEQUERA; a los folios 4, 5 y 6, copias de las cedulas de identidad de los solicitantes, a los folios 7 y 8 copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los niños involucrados; al folio nueve 9 auto de entrada, al folio 10 auto de ADMISION, donde se ordena la práctica de INFORME TECNICOS a las partes; al folio 11 corre inserta diligencia de fecha 23-03-07 suscrita por los ciudadanos NIORKA COROLINA GARCIA DE ANTEQUERA, DANIEL ANTONIO ANTEQUERA y MARIA ROSA ANTEQUERA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.492.305, V-11.082.338, y V-2.607.702, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta de convenio de Colocación Familiar, y solicitan al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convencimiento.
Del folio 23 al 28 corre inserto INFORME SOCIAL practicado al grupo familiar de la señora NIORKA COROLINA GARCIA DE ANTEQUERA, del folio 38 al 42 corre inserto EVALUACION PSICOLOGICA, practicado a la ciudadana NIORKA CAROLINA GARCIA DE ANTEQUERA, “En conclusión, adulta femenina cuyas funciones psicológicas se encuentran dentro de los límites normales para el momento de la evaluación, por lo que esta clara en la decisión que ha tomado respecto a esta colocación familiar...”; en relación a la ciudadana MARIA ROSA ANTEQUERA, “En conclusión, adulta femenina cuyas funciones psicológicas se encuentran dentro de los límites normales para el momento de la evaluación, que manifiesta estar totalmente de acuerdo con esta colocación familiar y seguir asumiendo el rol de madre sustituta...”; en relación al ciudadano DANIEL ANTONIO ANTEQUERA, concluyen, “En conclusión, adulto masculino cuyas funciones psicológica se encuentran dentro de límites normales para el momento de la evaluación, verbalizando total acuerdo en esta colocación familiar...” por su parte los hermanos ......... y .........., de ocho (08) y once (11) años de edad, manifiestan su deseo de continuar viviendo con su abuela la ciudadana MARIA ROSA ANTEQUERA.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos NIORKA COROLINA GARCIA DE ANTEQUERA, DANIEL ANTONIO ANTEQUERA y MARIA ROSA ANTEQUERA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.492.305, V-11.082.338, y V-2.607.702, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de COLOCACION FAMILIAR. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que los ciudadanos NIORKA CAROLINA GARCIA DE ANTEQUERA y DANIEL ANTONIO ANTEQUERA, quedan obligados a contribuir con los gastos de Obligación de Manutención, compartir los gastos médicos, medicinas, consultas médicas, vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares que amerite sus hijos, al derecho de visitas de la cual gozan, y ambos padres seguirán ejerciendo la PATRIA POTESTAD de los niños, quienes continuarán en el hogar de la ciudadana MARIA ROSA ANTEQUERA, ubicado en la Avenida 40-D entre calles 24 y 25, casa N° 24-41 Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-2.607.702. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.