REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, 06 de Febrero de 2008.
197° y 148°
Vista la transacción efectuada entre las partes del presente juicio, ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), en su carácter de accionante, asistido por la Abogada Sandra Carina Martínez; y, OSWALDO JOSÉ GALÍNDEZ VISCAYA, en representación judicial de la empresa demandada DISTRIBUIDORA LÁCTEOS PORTUGUESA, C.A.; todos bien identificados en autos; en fecha 30 de Enero de 2008, solicitando la correspondiente homologación por parte de este Tribunal, quien juzga observa que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones deben contener una relación circunstanciada de los montos que correspondan a cada uno de los conceptos laborales sobre los que versa el escrito de transacción.
En virtud de ello, ésta juzgadora previene a las partes que deberán determinar con precisión y detalladamente los montos específicos que se están pagando al trabajador, así como los conceptos a los que corresponden las sumas dinerarias indicadas como pago, a cuyo efecto éste Tribunal otorga un lapso de tres (3) días de despacho siguientes al día de hoy; todo con la finalidad de determinar lo dispuesto en el Artículo 317 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Y Así se Establece.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01,
Abg. ZELIDET GONZÁLEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. AUGUSTA MIRAGLIA B.