En fecha 05-11-07, se recibe en este Despacho, proveniente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitud de Revisión REGIMEN DE CONVIVENCIA (antes Régimen de Visitas), demandado por la ciudadana CARMEN YELITHZA CARIELES LOYO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.448.093, actuando en representación de su hijo ......., de cuatro (04) años de edad, contra el ciudadano VICTOR JOSE OCHOA PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.138.861, con la finalidad de solicitar Fijación de Régimen de Convivencia (antes Régimen de Visitas). En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 10 de Diciembre de 2006. Todo de conformidad con los Artículos 8, 27, 385, 386, 387, y 388 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 23-11-07 se ADMITE la solicitud de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA (antes Régimen de Visitas), se ordena la citación del ciudadano VICTOR JOSE OCHOA PACHECO, a fin de que comparezca a este Tribunal al primer día de Despacho siguiente a su citación , para que manifieste lo conducente en relación a la solicitud, en horario de 8:30AM a 3:30PM, advirtiéndole que ese mismo día tendrá lugar un Acto Conciliatorio a las 10:00AM, de no lograrse la conciliación se abrirá un lapso probatorio de ocho (8) días, y se ordenará la realización de Informes Técnicos que hace referencia el Artículo 387 ejusdem , se ordenó notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 28-01-2008 comparecen los ciudadanos VICTOR JOSE OCHOA PACHECO y CARMEN YELITHZA CARIELES LOYO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.138.861 y V-12.448.093, respectivamente. El primero de los comparecientes expone: “Yo no tengo ningún problema de que mi hijo Josvier Alexander comparta conmigo los días miércoles y jueves retirándolo del Multi hogar Mi Piñatita a las 4:00pm y regresarlo al Multi hogar en horas de clases es decir, a las 7:30am para ser retirado por su madre la ciudadana CARMEN YELITHZA CARIELES LOYO, de igual manera los días de carnaval la pasará conmigo, y semana santa con la madre, vacaciones escolares quince (15) días con cada uno de forma alterna y continua, y fiestas decembrina el 24 de diciembre conmigo y el 31 de diciembre con su mamá siempre y cuando a fin de garantizarle a nuestro hijo la convivencia de familia y el buen bienestar para un futuro”. La segunda de los comparecientes expone: “”estoy de acuerdo con lo manifestado por el padre de mi hijo, en cuanto al compromiso adquirido en la forma expresada en este acto, lo importante es que nuestro hijo este bien, asimismo solicito que el padre se comprometa a entregarme a mi hijo a las puertas de la casa”.
.
D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos VICTOR JOSE OCHOA PACHECO y CARMEN YELITHZA CARIELES LOYO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.138.861 y V-12.448.093, y por cuanto el mismo no ésta incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Revisión Régimen de Convivencia (antes Régimen de Visitas). Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que dicho Régimen será de la siguiente manera: El padre compartirá con su hijo los días miércoles y jueves retirándolo del Multi hogar Mi Piñatita a las 4:00pm y regresarlo al Multi hogar en horas de clases es decir, a las 7:30am, de igual manera los días de carnaval la pasará conmigo, y semana santa con la madre, vacaciones escolares quince (15) días con cada uno de forma alterna y continua, y fiestas decembrina el 24 de diciembre conmigo y el 31 de diciembre con su mamá siempre y cuando a fin de garantizarle a nuestro hijo la convivencia de familia y el buen bienestar para un futuro. Y ASI SE DECIDE. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.