En fecha 30-01-2008, se recibe Acta N° 042, suscrita por la Fiscalia del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño del Adolescente, y la Familia del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, suscrita por los ciudadanos RONALD SPENSER MOLERO MARCHAN y NELLY CRISTINA HERNANDEZ CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Acarigua Estado portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.720.212 y V-4.019.354, en representación de ......., de dieciséis (16) años de edad, tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 1.681, que anexa a la solicitud. Yo, RONALD SPENSER MOLERO MARCHAN, plenamente identificado, quiero hacer entrega voluntariamente de la Responsabilidad de Crianza, de mi hijo ......., de dieciséis (16) años de edad, establecido en el expediente signado con el N° 6947-07, de fecha 16-03-2007, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Ciudad, a la ciudadana NELLY CRISTINA HERNANDEZ CASTELLANOS, quien es su madre, para que se encargue de él directamente, ya que el adolescente quiere vivir con ella. Es preciso aclarar que seguiré ejerciendo la PATRIA POTESTAD, de mi hijo. Y “yo, NELLY CRISTINA HERNANDEZ CASTELLANOS, acepto cuidar, proteger y educar a mi hijo ......., como siempre lo he hecho; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 30-01-08 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta acta N° 042, suscrita por la Fiscalia del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño del Adolescente, y la Familia del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial; al folio 3 copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente involucrado; al folio 4 corre inserta copia de las cedulas de identidad de los solicitantes; al folios 5 auto de Entrada; al folio 6 auto de ADMISION.
D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos RONALD SPENSER MOLERO MARCHAN y NELLY CRISTINA HERNANDEZ CASTELLANOS, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.720.212 y V-4.019.354, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de CESION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (antes Guarda y Custodia). En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 10 de Diciembre de 2006. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que le ciudadano RONALD SPENSER MOLERO MARCHAN, voluntariamente cede la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo adolescente ......, de dieciséis (16) años de edad, a su madre la ciudadana NELLY CRISTINA HERNANDEZ CASTELLANOS, por cuanto es la voluntad del adolescente de vivir con su madre; Es preciso aclarar que el padre seguirá ejerciendo la PATRIA POTESTAD, de su hijo RONNEL DAVID. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoria, de conformidad con el artículo 359 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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