REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, 06 de Febrero de 2008.
197° y 148°
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal dicte sentencia en la presente solicitud de Autorización Judicial para Vender Vehículo de la Comunidad Sucesoral, ésta juzgadora observa que la ciudadana solicitante: IRIS MAGLENIS RÍOS de PAZ, actuó en representación de sus hijos Ana María, (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY); no obstante, solo los tres últimos mencionados pueden ser representados por ella en virtud de no haber alcanzado la mayoría de edad.
Por el contrario, la ciudadana ANA MARÍA PAZ RÍOS, cuenta con veinticinco (25) años de edad, en virtud de lo cual su voluntad no puede ser representada o manifestada por su madre, salvo que otorgue un poder con dicha facultad.
Ello así, en la presente solicitud, y tratándose de comuneros sucesorales, es deber de ésta sentenciadora constatar que todos los coherederos estén de acuerdo, y que expresamente así sea manifestado, en enajenar el bien mueble objeto de la presente solicitud.
En consecuencia, se acuerda diferir el fallo para el segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos la manifestación de voluntad de la ciudadana ANA MARÍA PAZ RÍOS, titular de la cédula de identidad N° 15.780.800; o lo que a bien tenga exponer acerca de la presente solicitud de venta. Y Así se Establece.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
Abg. MÓNICA FANZUTTO DÍAZ
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. AUGUSTA MIRAGLIA B.
MFD/AMB/maría.-
Exp. A-1432-08