Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana BELKIS DELFINA SOSA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, hábil, casada, domiciliada en la Avenida 2, casa N° 4, sector 3, Baraure IV Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.368.486, actuando en representación de su nieto .........., de diez (10) meses de nacido; asistida por la Abogada GERTRUDIS E. ALCOBA, Defensora Pública Primera para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.108, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera a los nombres de ANDRY DAYMAR CALDERON RODRIGUEZ y DAVID CARMELO CUERVAS SOSA, quienes fueran venezolanos, mayores de edad, es este domicilio; titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.277.102 y V14.541.111, que fallecieron ab-intestato en fecha 20-10-2007, según consta en las Acta de Defunciones Nros. 984 y 893, que igualmente anexan a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes ANDRY DAYMAR CALDERON RODRIGUEZ y DAVID CARMELO CUERVAS SOSA; a su hijo .........., de diez (10) meses de nacido; lo que se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimientos anexas a la solicitud.
En fecha 08-11-07, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 23-11-07 fue agregado ejemplar del Diario “El Nuevo País” de fecha 08-11-07, en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 12-12-07, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 29-01-08, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: SOSA TIMAURE ELISET LISBETH y ROJAS ROSALES YELITZA CHIQUINQUIRA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Municipio Araure Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.709.883 y V-10.639.704, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 20 y 21, en su órden.
DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por los fallecidos ANDRY DAYMAR CALDERON RODRIGUEZ y DAVID CARMELO CUERVAS SOSA, quienes fueran venezolanos, mayores de edad, de su mismo domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.277.102 y V14.541.111, a su hijo .........., de diez (10) meses de nacido, respectivamente lo cual consta en el Acta de Nacimiento en original anexa a la solicitud. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.
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