Visto el escrito presentado por la ciudadana Maria Yuletni Zambrano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.265.498, asistida por el Abogado Oswaldo Alzuru Herrera, Inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 14.112, mediante el cual solicita autorización judicial para poder cobrar y recibir en representación de su hijo MAIKEL MANUEL RAMON ZAMBRANO de siete (07) años de edad la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 2.857.142,00) por concepto de participación en el Seguro Mercantil, C.A., este Tribunal niega de dicho pedimento y advierte que la misma debe transmitarse por procedimiento separado, tal como lo prescribe el artículo 269 del Código Civil, concordado con el artículo 177, parágrafo cuarto literal “e” de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente. Cúmplase.