Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana LILIAN MARBELLA PERAZA DIAZ , venezolana, mayor de edad, hábil, domiciliada en el Barrio San Antonio, Avenida 5, calle 4, casa N° 65 Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.860.247, actuando en representación de sus hijos .......... y ........, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, asistida por la Abogada GERTRUDIS E. ALCOBA, Defensora Publica Primera para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.108, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de TORIBIO ANTONIO ALVARADO TERAN, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-5.952.872, que falleció ab-intestato en fecha 21-04-2007, según consta del Acta de Defunción N° 381 que igualmente anexan a la solicitud. Expone la solicitante que al fallecer el padre de sus hijos, dejo cuatro (04) cuatro hijos que llevan por nombre .......... y ........, de nueve (09) siete (07) años de edad, habidos con la ciudadana CANDIDA CHIQUINQUIRA GUANIPA, y sus hijos .......... y ........, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, quienes fueron reconocidos por su abuela paterna la ciudadana ROSA TERAN, en fecha 07-05-2007. En fecha 17-07-2007, la ciudadana CANDIDA CHIQUINQUIRA GUANIPA, madre de los hermanos ALVARADO GUANIPA, a sabiendas de la situación solicita se les declare Únicos y Universales Herederos a sus hijos, lo cual se amplia mediante Sentencia de fecha 16-01-2007, dictada por este mismo Tribunal. Motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto TORIBIO ANTONIO ALVARADO TERAN, a sus hijos .......... y ........, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, e igualmente pide se interroguen a los testigos en su oportunidad presentará, sobre los particulares expresado en el escrito.
En fecha 28-11-07, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 10-01-08 fue agregado ejemplar del Diario “El Nuevo País” de fecha 28-11-07, en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 29-01-08, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 31-01-08, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: PEREZ PEREZ WILMAR ELENA y RIERA LINAREZ NANCY DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.070.488 y V-14.272.677, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 36 y 37, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido TORIBIO ANTONIO ALVARADO TERAN, quien fuera venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle 11, entre Avenidas 26 y 27 Barrio La Quebradita Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-5.952.872, a sus hijos ERIC ALEXANDER y ERIKA ALEXANDER ALVARADO PERAZA, siete (07) y cuatro (04) años de edad, conjuntamente con los niños CAMILA CELESTE GUANIPA y JOAQUIN GUILLERMO ALVARADO GUANIPA, de nueve (09) y cuatro (04) años de edad, quienes ya fueron declarados Herederos según Sentencia de Fecha 16-10-2007, que consta en copia certificada anexa a la presente solicitud, así como sus Actas de Nacimientos en originales. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.