REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
I
DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:
Parte solicitante: YASMÍN OLIMAR TORREZ PEROSO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 15.867.637.
Apoderado de la parte solicitante: FREDDY MATUTE, abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 10.985.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
II
SÍNTESIS DEL ASUNTO:
Se inició la presente causa por solicitud presentada mediante apoderado por YASMÍN OLIMAR TORREZ PEROSO, para la rectificación de su partida de nacimiento.
Dice la solicitante, que en su partida de nacimiento se asentó el nombre de su madre como “ALBINA” cuando lo correcto es “ALVINA”.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, considerando que se alega un error material consistente en un cambio de letras en el nombre de la madre, procede a decidir la solicitud, mediante el procedimiento sumario, según lo que dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y para tal fin, procede a analizar las pruebas cursantes en autos:
ANÁLISIS PROBATORIO:
1. Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
En esta copia no aparece el nombre de la madre de la solicitante, por lo que ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la solicitud y en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
2. Copias certificadas de partida de nacimiento número 875 del 26 de noviembre de 1982 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la entonces Prefectura del Distrito Esteller, del Estado Portuguesa.
Estas instrumentales, cursantes en los folio 3 y 4 del expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que en la partida de nacimiento de la solicitante YASMÍN OLIMAR TORREZ PEROSO, se asentó el nombre de su madre como ROSENDA ALBINA PEROSO y que la cédula de ésta es 4.610.774. Así este Tribunal lo establece.
3. Constancia RIIE 02-316 emanada de la Oficina de Acarigua, de la Dirección de Identificación Civil, Dirección General de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Esta constancia, cursante en el folio 12 del expediente, está expedida por un ente de la Administración Pública y su original es un documento administrativo, que como tal goza de presunción de veracidad y certeza en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que la titular de la cédula de identidad 4.610.774 es ROSENDA ALVINA. Así este Tribunal lo establece.
Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:
Con la copia certificada de su partida de nacimiento, la solicitante logró demostrar que en la misma se asentó el nombre de su madre como ROSENDA ALBINA y que la cédula de ésta es 4.610.774, también la solicitante logró demostrar, con la constancia RIIE 02-316 emanada de la Oficina de Acarigua, de la Dirección de Identificación Civil, Dirección General de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia que la titular de la referida cédula de identidad 4.610.774 es ROSENDA ALVINA, con lo que está demostrado el error cometido y es procedente la rectificación solicitada, por lo que se debe acordar. Así se declara y así se hará en la dispositiva de la decisión.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento que hizo YASMÍN OLIMAR TORREZ PEROSO, ya identificada.
En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Jefatura de la Unidad de Casa de la Ciudadanía del Municipio Esteller del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido el error cometido en la partida de nacimiento número 875 del 26 de noviembre de 1982 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la entonces Prefectura del Distrito Esteller, del Estado Portuguesa, en el sentido de que sea asentado que el nombre de la madre de la solicitante es ROSENDA ALVINA y no ROSENDA ALBINA como allí erróneamente aparece.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 29 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria
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