REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 19 de febrero de 2008
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de cobro de bolívares, intentada por “BANCO MERCANTIL C.A.” (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el número 123 y sus actuales estatutos refundidos en un solo texto, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de Marzo del 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A Pro., contra “OSPINA & INGENIEROS OSINCA, C.A.”, sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de octubre de 1989, bajo el número 13, Tomo 6 A y posteriormente registrada en el Registro Mercantil que era llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 9 de julio de 1992, bajo el número 53, folios 154 al 156 de los Libros de Registro de Comercio que eran llevados por ese Tribunal y contra JAIME ALAIN OSPINA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 3.601.638, se constata que desde el 2 de febrero de 2006, cuando la representación judicial de la parte actora consignó las publicaciones del cartel de citación librado a los demandados, no se ha realizado acto alguno para impulsar el procedimiento y desde esa fecha transcurrió mas de un año, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por demanda de cobro de bolívares, intentada por “BANCO MERCANTIL C.A.” (BANCO UNIVERSAL) ya identificada, contra “OSPINA & INGENIEROS OSINCA, C.A.” y JAIME ALAIN OSPINA GARCÍA, también identificados.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González